Redacción. Valencia
CESM-CV ha hecho pública la primera sentencia individual que supone la suspensión cautelar de la jubilación forzosa para un médico que, según el sindicato, “había solicitado la prórroga en el Servicio y se le había sido denegada sin razón legítima alguna”.
Andrés Cánovas, secretario de CESM-CV. |
El Sindicato Médico Valenciano se congratula de que dicha sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, supone que se “abra la posibilidad de que todos los interesados presenten las correspondientes reclamaciones judiciales y puedan ver así suspendida su jubilación forzosa”. Desde la Secretaría que lidera Andrés Cánovas, insisten en “la ausencia de justificación legal de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad, su carencia de negociación real y su consideración como un posible despido masivo por causas exclusivamente presupuestarias”.
Hasta el momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha suspendido cautelarmente las jubilaciones pero no había aceptado, recuerda CESM-CV, “aquella parte de los recursos sindicales que pedía se adoptasen las mismas medidas, con carácter general, para todos aquellos que, sin tener prórroga concedida, la pudieran solicitar en el futuro y les fuese denegada”. Ha sido la delegación sindical de Castellón la que ha logrado la primera sentencia individual que no basa la suspensión cautelar de la jubilación forzosa en una previa concesión de prórroga que hubiese sido interrumpida por la Orden de la Consejería. En el texto del auto (11 de octubre de 2013), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV deja claro, explican desde la organización sindical, “que el interés general a que hace referencia Sanidad para justificar su oposición a la suspensión cautelar solicitada por el interesado, representado por los servicios jurídicos de CESM-CV, es un concepto vago al que cabe oponer los efectos irreversibles que un apartamiento del ejercicio profesional podrían suponer para el médico afectado. Es decir, las razones de interés público que justificarían la jubilación forzosa no se encontrarían adecuadamente justificadas y, sin embargo, no se ocasionaría ningún daño al permitir que el facultativo siguiera prestando servicios para el sistema sanitario público”.