No pueden superar los 200.000 euros de beneficio en un año



16 jul. 2013 14:37H
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Redacción. Valencia
La Consejería de Sanidad aplicará un índice corrector del margen de beneficios a las farmacias con menor facturación para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales de las oficinas con viabilidad económica comprometida, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

José Luis Trillo, director general de Farmacia.

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) publica este martes este decreto que regula el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 en el que se establecen las condiciones y requisitos para poder acceder a este incentivo económico.  El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales, según las mismas fuentes.

De este modo, se calcula que el 10 por ciento de las oficinas tendrá derecho a este índice corrector, unas 210 farmacias este año con un coste estimado de 1 millón de euros anuales.

Requisitos

Para poder acceder a esta ayuda, sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no pueden superar los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares. Asimismo, estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008. La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente.

Además, las beneficiarias no pueden haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución y en el caso de que el titular se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma sea firme, se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector. En caso de que la resolución no impusiese sanción alguna, se reanudará el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular de la oficina de farmacia. Por último, las oficinas de farmacia deberán participar efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales de la Agencia Valenciana de Salud que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

Para la aplicación del índice corrector, se elaborará un listado que incluirá las oficinas de farmacia de cada provincia con derecho a aplicación de los índices correctores, especificando los meses de facturación en que será de aplicación. Esta información se remitirá, en su caso, a las corporaciones farmacéuticas respectivas para su aplicación a las facturaciones de los meses que procedan. Junto con la aplicación a la primera factura siguiente a la recepción de la información, se regularizaran progresivamente las cantidades correspondientes a facturas anteriores. Idéntica información se remitirá a las entidades Muface, Mugeju e Isfas.

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