Los trabajadores que no cobren pueden reclamar las cantidades de los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la reclamación.
El sindicato UGT-Euskadi ha recordado a los enfermeros especialistas de Osakidetza que existen varias sentencias favorables que reconocen los complementos sobre rotación de turnos y guardias. En este sentido, han recalcado que los trabajadores de sanidad que no los cobran pueden reclamar las cantidades de los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la reclamación.
En un comunicado, UGT ha explicado que se ganaron el año pasado dos sentencias en relación al reconocimiento del complemento de rotación de turnos, una en Atención Primaria en el Hospital de Cruces de Bilbao y otra en Urgencias en el hospital de Txagorritxu.
Según ha indicado, "se tiene derecho a estos complementos siempre que se presten servicios en turnos de mañana y tarde, siendo rotatorios, basándose en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo de Osakidetza y el Acuerdo Marco del personal estatutario de los servicios de salud".
En concreto, la sentencia en Atención Primaria se refiere a la prestación de servicios de 8.00 a 15.00 horas y de 13.00 a 20.00 horas, de forma rotatoria. Y reza así: “Las guardias participan de los complementos de atención continuada" y que son una retribución complementaria, por lo que "deben garantizar el pago de la actividad desempeñada y referida al puesto funcional y no a la categoría profesional, pues sólo así se obtiene una retribución ajustada al trabajo efectivamente realizado".
El cálculo de las guardias debe realizarse del importe que corresponde al puesto de ATS/DUE especialista, según ha indicado el sindicato UGT.
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