La consejera de Salud, Gotzone Sagardui.
El
Departamento de Salud ha publicado este martes la orden para convocar
ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, y las cuáles contarán con una dotación presupuestaria de
3,2 millones de euros.
Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las
personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad que cumplan los requisitos marcados por la ley (en concreto, el artículo 3.1 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre). En concreto, podrán solicitar estas ayudas:
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Pensionistas de la Seguridad Social con unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros.
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Desempleados que tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros.
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Personas que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo
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Las personas beneficiarias de las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a que se refieren los tres apartados anteriores y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias “quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador”, según dicta
la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Además, se exigirá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Abono de las ayudas
Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022 en relación con tratamientos farmacológicos. También podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2022.
El Departamento de Salud también abre la posibilidad de que las personas interesadas puedan “solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, a fin de lo cual se identificarán a través de sistemas de firma electrónica admitida por la administración”. Del mismo modo, la gestión de las ayudas reguladas se realizará, por norma general, mediante su tramitación simplificada “cuando el órgano gestor disponga de la información necesaria respecto tanto a la condición de persona beneficiaria, como a la realización del gasto objeto de la ayuda, que permita resolver sobre las solicitudes presentadas; y, además, las personas solicitantes le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos”.
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