La nueva norma ahonda en el principio de salud en todas las políticas desarrolladas por el Gobierno vasco

La Ley de Salud Pública vasca que obliga al médico a vacunarse, al completo
La consejera de Salud, Gotzone Sagardui.


6 oct. 2022 15:20H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
País Vasco contará con su primera ley que de forma específica regula la Salud Pública en la región. Una norma que, como principios generales, persigue salvaguardar y potenciar la salud de la población vasca como bien público de máximo interés, garantizando los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad. Para lograrlo, tal y como establece el texto legal, se podrá obligar a la vacunación en situación de pandemia, limitar la libertad de movimiento y establecerse medidas de reconocimiento médico, tratamiento, hospitalización o control “si hay indicios racionales de la existencia de peligro para la salud”.

Una de las propuestas más controvertidas de este proyecto de ley que aún deberá recibir el visto bueno de los partidos políticos, y a la que ha tenido acceso Redacción Médica, que recoge un paquete de “medidas de intervención sobre las personas”, es la vacunación selectiva de determinados grupos de población o profesionales sanitarios en caso de pandemia o catástrofe sanitaria. En este sentido, la ley sostiene que “conforme a la normativa vigente y a las garantías establecidas por ésta, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o 75 grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias, la autoridad sanitaria podrá ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención”.

En la actualidad, esta situación está siendo estudiada por el Tribunal Constitucional. En concreto, investiga si un juez puede obligar a vacunarse de covid, algo que puede sentar precedente y marcar la evolución de la jurisprudencia en lo que a materia de vacunación obligatoria se refiere. Así, este mes de septiembre el Tribunal admitió a trámite un recurso por el cual la parte recurrente indica que la inoculación “de un medicamento en fase experimental” debe tener siempre carácter voluntario, “y por lo tanto, las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos no solo en la Constitución, sino también los convenios y tratados internacionales”.


Acciones amparadas legalmente


Además de la vacunación, entre las medidas recogidas por la nueva ley de Salud Pública vasca se recoge el establecimiento de restricciones en la libertad de movilidad y en el ejercicio profesional; la práctica de exámenes y reconocimientos médicos; prescripción de tratamiento médico y hospitalización; el control individual sobre la persona o grupos de personas, así como el aislamiento domiciliario, mediante decisión motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

También podrá disponerse el control, por una parte, de quienes estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas; y, por otra, del medio ambiente inmediato. Todo ello, según entiende el Departamento de Salud, puede realizarse bajo el amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


Se crea el Sistema de Salud Pública de Euskadi, que se configura como una red articulada de actuación



¿Por qué es necesaria una ley de Salud Pública?


Si bien la ley reconoce que en los últimos años “las necesidades relacionadas con la salud de la población vasca se han cubierto de manera adecuada”, reconoce que “la pandemia Covid-19 declarada en 2020 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza a la salud del conjunto de la población, como las pandemias, así como las alertas y crisis sanitarias de ésta y otra naturaleza”.

Sumado a que hoy en día la mejora de la salud y el bienestar constituyen “un objetivo compartido por los distintos poderes públicos y políticas sectoriales”, se hace “imprescindible”, por tanto, “acometer a través de un nuevo texto legal un nuevo sistema que agrupe la multitud de agentes que intervienen en la materia de salud pública y que trascienden del sistema sanitario de Euskadi, con el que sigue teniendo una necesaria y fructífera relación”.

De hecho, otra de las principales novedades es que se crea el Sistema de Salud Pública de Euskadi, que se configura como una red articulada, de responsabilidad pública, “cuya finalidad en base al paradigma de Salud en Todas las Políticas, es ofrecer un conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de carácter integral, orientados a que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible”.

96 artículos en 7 capítulos

El texto propuesto, estructurado en 96 artículos distribuidos en 7 capítulos, además de 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales, define asimismo las principales funciones y actuaciones del Sistema de Salud Pública del País Vasco que, en síntesis, serían las siguientes:
  • Vigilancia de la salud y del bienestar de la población, con la Red de Vigilancia de la Salud Pública como herramienta fundamental.
  • Prevención de los problemas de salud. También y de modo específico de las adicciones y dependencias. 
  • Promoción de la salud, tanto orientada a los determinantes sociales como a las conductas saludables individuales.
  • Protección de la salud, incluyendo seguridad alimentaria y salud ambiental.
  • Actuación ante emergencias sanitarias. 
  • Salud escolar.
  • Salud laboral.
  • Laboratorio de salud pública del País Vasco.
  • Información y difusión de conocimiento en salud pública. 
  • Formación, investigación e innovación
  • Ejercicio de la autoridad sanitaria, incluyendo control y sanciones.
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