Entiende que no ha quedado acreditada la existencia de perjuicio alguno por la comisión del presunto delito denunciado

La jueza no admite la personación de Osakidetza en el juicio de las OPE
Palacio de Justicia de Bilbao.


7 may. 2019 11:20H
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La Justicia ha acordado no admitir la personación de Osakidetza como afectada en las diligencias previas del juicio por presuntos delitos en los exámenes de la Oferta Pública de Empleo (OPE) vasca. La jueza argumenta “que no ha quedado acreditada la existencia de perjuicio alguno por la comisión del presunto delito que se investiga”, según ha confirmado el sindicato ESK a Redacción Médica.

Si bien, en caso de quedar acreditado ese perjuicio a lo largo de la instrucción de la causa, se podrá tener por parte en el proceso a Osakidetza en el momento procesal oportuno. No obstante, el Servicio Vasco de Salud no está de acuerdo con esta resolución y ha interpuesto un recurso de reforma.

Este recurso se fundamenta, según el escrito al que ha tenido acceso este medio, en seis alegaciones para justificar que Osakidezta sí se ha visto ofendido y perjudicado en este proceso. Y que el perjudicado por un delito como éste puede intervenir en el procedimiento penal desde el principio “ya que de esta manera podrá, entre otras cosas, intervenir en todas las diligencias de investigación que se practiquen y proponer las que considere oportunas e impulsar el procedimiento penal”.

“La repercusión que ya tiene esa investigación, conocida de todos a través de los medios de comunicación, hace que sea necesaria la participación del Ente en la instrucción de la causa desde su inicio, con el objeto de tener conocimiento de todo lo que en ella acontezca, y poder tomas las medidas que sean necesarias desde el punto de vista penal e interno”, dice, por lo que ha presentado un recurso para que se admita a Osakidetza el personamiento como perjudicado



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