Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
El
Gobierno español ha iniciado la transferencia a
País Vasco de la competencia en política farmacéutica. Fuentes del Gobierno vasco han confirmado a
Redacción Médica que han recibido una propuesta en este sentido del
Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Sin dar detalles concretos de la propuesta y documentación que han recibido, se trata de una de las competencias que el Gobierno negocia transferir a País Vasco. Una negociación entre ambos Ejecutivos que se
basa en un documento fechado en septiembre de 2017 donde el Gobierno vasco informaba al parlamento regional de las
materias que quedaban por adquirir como gestión directa.
Transferencias en medicamentos y productos sanitarios
En materia sanitaria, el calendario de traspasos competenciales también contempla las previstas en el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Contempla las siguientes competencias:
o Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
o Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
o Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
o Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
o Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
o Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
o Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
o Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
o Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
o Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
o Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
o Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
o Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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