Exteriores del Tribunal Constitucional.
6 jun. 2017 17:30H
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto de 2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud -que incorporó el copago farmacéutico- y ha negado que invada competencias autonómicas.
El Ejecutivo autonómico registró en 2013 el recurso en el TC contra varios artículos del citado decreto aduciendo que invadía competencias propias y que las medidas introducidas no se justificaban con una "extraordinaria y urgente necesidad".
Este recurso fue interpuesto por el Gobierno socialista de Patxi López, y el Ejecutivo de Iñigo Urkullu que salió de las elecciones autonómicas de finales de 2012 acordó seguir adelante con el mismo. Ahora el Tribunal Constitucional en una sentencia fechada el pasado 25 de mayo acuerda desestimar el recurso del Gobierno Vasco.
En su resolución, el TC establece que la regulación del copago farmacéutico que se estableció en el citado Real Decreto "no incide en las competencias ejecutivas en materia de sanidad" que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Considera por el contrario que se trata de una regulación de carácter básico que responde a la "legítima finalidad de contribuir a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud".
El TC recuerda otras sentencias suyas en las que indica que la prestación farmacéutica ambulatoria forma parte de la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, cuya competencia reside en el Ejecutivo central en aras a garantizar la "uniformidad mínima en las condiciones de acceso a las prestaciones sanitarias, con independencia del lugar" en el que se resida.
Por lo tanto, explica el TC, le corresponde "solo" al Estado, en virtud de su competencia exclusiva sobre "bases de coordinación general de la sanidad", "determinar los supuestos y las condiciones en los que procede la financiación adicional de esa prestación con cargo al usuario del servicio", esto es, el copago.
La sentencia del TC no es unánime ya que incluye dos votos particulares de sendos magistrados, uno de ellos cuenta además con la adhesión de otros dos miembros más del pleno del Constitucional.
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