El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha encontrado incongruencias en partes de la convocatoria

La Justicia estima parcialmente un recurso a la selección de jefes del SNS
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).


24 may. 2018 17:15H
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POR REDACCIÓN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Sindicato Médico contra la Orden Foral 68/2016, de 14 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de designación interina de los puestos de Jefatura de Servicio y Jefatura de Sección asistencial en el Servicio Navarro de Salud.

El TSJN declara nula la expresión "en su caso" contenida en el artículo uno, así como el enunciado "mientras no se realice la convocatoria", recogida en el artículo cinco, de la citada Orden Foral.

En concreto, el artículo uno de esta Orden Foral establece que "tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión mediante designación interina de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se proceda, en su caso, a su convocatoria".

Según la sala, "la expresión 'en su caso' introduce un elemento de aleatoriedad y de decisión discrecional respecto de la convocatoria de la Jefatura de Servicio y de Sección asistencial, que puede motivar el incumplimiento por parte de la Administración de las previsiones contenidas en el Decreto Foral 347/1993, que exige que cuando una Jefatura de Servicio o de Sección quede vacante, se convoque para su cobertura mediante concurso oposición libre o el sistema excepcional de concurso de méritos".

Congruencia del artículo cinco

Por su parte, el artículo 5.1 de la Orden Foral establece que "el nombramiento con carácter interino tendrá una duración de un año prorrogable hasta tres mientras no se realice la convocatoria por concurso de méritos y conllevará la reserva de su plaza de personal facultativo mientras dure éste; asimismo, podrá acordarse el cese con anterioridad al transcurso del plazo máximo para el se haya sido nombrado, previo expediente contradictorio, en cualquier momento".

La Sala indica que "en congruencia con lo expresado en relación al artículo uno, lo que no puede hacer la Administración foral es realizar un nombramiento de carácter interino con una duración de un año prorrogable hasta tres, mientras no se realice la convocatoria, sino que, se insiste una vez más, el nombramiento interino se llevará a cabo mientras se realiza la convocatoria y la tramitación del proceso de selección del Jefe de Servicio o de Sección".

Según añade, "el Decreto Foral 347/1993 no autoriza a la Administración a realizar nombramientos interinos posponiendo la convocatoria de la cobertura de la vacante mediante el sistema ordinario de concurso oposición o el excepcional de concurso". "El nombramiento interino no es una alternativa al nombramiento mediante concurso oposición o concurso cuando la Jefatura del Servicio de Sección queda vacante, sino que es un sistema complementario para garantizar la continuidad del servicio en tanto se convoca y se realiza el proceso de selección, por lo que la expresión 'mientras no se realice la convocatoria', también debe declarase nula por ser contraria a las previsiones del Decreto Foral 347/1993", señala.

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