Fernando Domínguez, consejero de Salud de la Comunidad Foral de Navarra.
El
titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha estimado íntegramente una demanda interpuesta por el
Sindicato Médico de Navarra (SMN) y ha declarado "
nulos" diversos nombramientos de
jefes de Servicio y de Sección del Complejo Hospitalario de Navarra.
El fallo, contra el que no cabe imponer recurso ordinario alguno, declara la
"nulidad" de la Orden Foral 615E/17 del
consejero de Salud recurrida, así como de los nombramientos impugnados. Además impone el
pago de costas a la parte demandada.
La sentencia, facilitada por el Sindicato Médico de Navarra, establece, en consonancia con el
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que la denominada "
Encomienda de funciones" por la que la consejería de Salud ha venido designando sistemáticamente las jefaturas médicas "
no es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previsto en el SNS-O y por tanto dichos nombramientos son nulos".
Principios vulnerados
Se considera que en esos nombramientos se han
vulnerado los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad. Así, el Tribunal entiende que libre designación no es equiparable a falta de explicación y que los principios de igualdad, mérito y capacidad representan una garantía de acceso de la función pública exigible tanto en los casos de
libre designación como en los de designación interina.
En este caso establece que no consta previa convocatoria, tampoco unos criterios de selección ni identificación de los órganos selectivos y, según subraya el SMN, se constata "una
completa ausencia de mínimo procedimiento y carencia de la más mínima motivación y justificación expresa de los nombramientos resultando por ello alejada de las referidas garantías de igualdad, mérito y capacidad".
En opinión del SMN, este nuevo pronunciamiento judicial establece de forma "absoluta y meridianamente clara que la fórmula 'encomienda de funciones', ideada y creada por los responsables de salud para designar a dedo a quien les parece oportuno y así
manejar a su antojo 'su cortijo sanitario', es nula y por lo tanto no aplicable en ningún tipo de nombramiento del SNS-O".
Por ello, añade, "los 'iluminados' de Salud deben someterse a la ley como todos", ya que lo contrario es, a su juicio, "
pura prevaricación".
El sindicato denuncia que la "proverbial incapacidad de la actual Administración sanitaria para negociar y acordar, sumada al empeño en imponer como sea su forma arbitraria de gestionar el SNS-O, está provocando una serie de
efectos jurídicos y laborales", cuyas consecuencias, añade, no están seguros de que "hayan sido convenientemente valoradas.
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