Una sentencia del TSJ de Murcia obliga a cambiar el criterio de puntación en las OPE sanitarias de 2017 y 2018

Trabajar en centros sanitarios privados concertados debe baremar en una OPE
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.


19 may. 2021 12:20H
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POR IVÁN FERNÁNDEZ
La experiencia acumulada por haber trabajado en centros sanitarios privados concertados debe baremar en una Oferta de Empleo Público (OPE). Así lo dictamina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJR) que tumba el criterios de baremación que se estableció en las bases de la convocatoria en 91 procesos selectivos de la oferta pública de empleo (OPE) de 2017 y 2018, así como del proceso extraordinario de estabilización.

Inicilamente el Servicio Murciano de Salud (SMS) tuvo en en cuenta la experiencia profesional solo en los centros privados y públicos, excluyendo aquellos centros públicos de concesión privada. Ahora el organismo deberá rectificar e incluir estos como servicios prestados y que la experiencia cuente en la baremación final. Este hecho afecta sobre todo al personal de Enfermería, según detallan fuentes a este diario.

-Accede aquí a la sentencia completa-

La puntuación que se otorgará a estos méritos se establecerá en la Mesa Sectorial, cuya celebración está prevista para la semana que viene. Posteriormente se dará un plazo para que los opositores que han trabajado en este tipo de hospitales presenten su documentación.

Entonces se publicará una lista provisional, se dará un plazo para alegaciones, y se publicará el listado definitivo, que tendrá también un plazo para presentar recursos. “Esto va a suponer una demora añadida de seis meses como poco”, apunta Antonio Martínz, presidente del Sindicato de Profesionales de la Sanidad (SPS) de la Región de Murcia, quien califica la sentencia como un “hachazo temporal importante”.

El error, según el presidente del sindicato, es que las bases de la OPE estaban mal redactadas. “Solo las secundo Satse, nosotros nos opusimos porque los baremos eran muy imprecisos, ya se lo advertimos”.

Más de 5.000 plazas en juego


En la OPE de 2017 y 2018, y en la del proceso extraordinario de estabilización, hay 5.326 plazas en juego y más de 40.000 aspirantes. Las OPE de 2014, 2015 y 2016 también están pendientes de resolverse y aunque sus bases también incluían el criterio tumbado por el TSJR, se descarta su revisión.

Para el SPS la sentencia refleja la falta de profesionalidad del SMS de todos los procesos selectivos que se están demorando mucho en el tiempo: “Puede ser un mínimo de personas o cientos a los que le cambie la puntación, pero esto afecta a todas las categorías de miles de opositores.

Además, creen que el perjuicio es tanto a los opositores como a los murcianos por la pérdida de calidad asistencial. “Hay un montón de demandas de profesionales y si en Murcia solo son impedimentos lo normal es que emigren a otros sistemas de salud”, detalla Martínez.

"Sesgada y arbitraria"


La sentencia, que señala que el criterio utilizado supone "excluir la experiencia de estos profesionales de forma sesgada y arbitraria", parte del recurso presentado por dos médicos del Hospital del Vinalopó, integrado en el Servicio Valenciano de Salud pero de gestión privada.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ señala que está justificado que la Administración valore de manera diferenciada los años de experiencia en centros públicos y los desarrollados en otro tipo de modelos, ya que “cada forma de gestión es distinta y hay diferentes sistemas de selección de personal y de acceso”.

Pero, según la Sala, lo que no está justificado es que “no se valoren en modo alguno los servicios prestados en centros sanitarios que se integran en el Sistema Nacional de Salud, únicamente en atención a la forma de gestión del mismo”.

Los magistrados inciden en que no resulta coherente que en la valoración de las competencias se excluya totalmente la experiencia profesional de los aspirantes en centros sanitarios que forman parte del sistema de salud, si bien gestionados por alguna de las formas de gestión habilitadas por la Ley. “No se trata de entidades privadas que actúen de forma autónoma, sino de centros integrados en el propio servicio de salud”, insiste la sentencia.

“Desde esta perspectiva, se infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad al excluir de valoración los servicios prestados en estos centros sanitarios, que cuentan con la misma cartera de servicios y aplican las mismas técnicas y tratamientos que cualquier centro público, y bajo la supervisión de la Administración”, reza la sentencia.

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