31 oct. 2015 14:44H
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Redacción. Madrid
La Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma de Murcia deberá abonar 173.000 euros a los familiares de un paciente por no haberse utilizado todos los medios de los que se disponen para evitar el fallecimiento del paciente. Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que ha estimado en parte la demanda planteada por la viuda y los tres hijos del fallecido.
Afirma el tribunal que constituye infracción de la ‘lex artis’ lo ocurrido en este caso, ya que no se puso a disposición del enfermo todos aquellos medios necesarios para su curación, “y no se adoptó una medida que parecía necesaria, como era que en un ámbito hospitalario y con los medios pertinentes se le estudiara, porque había acudido el mismo día a un centro refiriendo dolor torácico”.
Los familiares expusieron en su reclamación que existía una relación de causalidad entre la actuación del facultativo que asistió al paciente en el centro de salud de Pozo Estrecho (Cartagena) y su fallecimiento, que se produjo por un infarto.
El TSJ rechaza la alegación de la parte demandada, que alegó que quizá, aunque hubiese sido atendido en un hospital, no se habría evitado el infarto de miorcardio que acabó con su vida.
Sobre el particular, los magistrados dicen que “ciertamente, la patología coronaria que sufría era grave y podía haber desembocado en ese cuadro agudo en todo caso, pero la diferencia está en que de haber sido atendido debidamente no podríamos hablar de daño antijurídico; por tanto, existe una responsabilidad patrimonial de la Consejería”.
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