Redacción. Murcia
El Boletín Oficial de Murcia (B.O.R.M.) recoge este viernes la instrucción por la que se establece el procedimiento a seguir para facilitar la prestación con productos dietoterápicos a pacientes con patologías de especial seguimiento en el ámbito del sistema sanitario público, en la que se precisa que se dispensarán para un mes en los servicios de farmacia del hospital del área de salud a la que pertenezca el paciente.
Catalina Lorenzo, consejera de Sanidad.
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Se trata de la Instrucción n.º 9/2014, de 23 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, que ha entrado en vigor con el año nuevo. En concreto, la prestación comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
En este último punto, la indicación se efectuará por pediatras o especialistas adscritos a las unidades de nutrición. En caso de que el hospital no cuente con ellas, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá autorizar para realizar la indicación, a petición de las Gerencias de Área, a especialistas en Endocrinología y Nutrición, y en el caso de que no hubiera en el hospital, a otros especialistas.
Los productos dietoterápicos complejos para trastornos del metabolismo de los aminoácidos, incluidos en la prestación con productos dietéticos, se dispensarán por los servicios de farmacia del hospital del área de salud a la que pertenezca el paciente, y deberán ser indicados por el médico responsable. En su defecto, se dispensará por el servicio de farmacia del hospital de referencia que asista a estos pacientes.
Por su parte, a los pacientes que tengan especiales dificultades para su desplazamiento al hospital, se les podrá dispensar los envases necesarios para cubrir un máximo de tres meses de tratamiento.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 7, dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la correspondiente a productos dietéticos; y en su artículo 8 establece que las prestaciones sanitarias se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que se aprobará mediante real decreto.
Mientras, el Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos.
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