Con esta nueva resolución se rechaza el concurso de méritos por el que fueron designados 46 directivos

El Supremo anula la designación de 46 jefes de servicio del SMS
Exteriores del Tribunal Supremo.


25 nov. 2021 19:20H
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El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por el Servicio de Salud de Murcia (SMS) ante la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la región que anulaba el concurso de méritos por el que fueron designados un total de 46 jefes de servicio.

Tal y como ha adelantado La Verdad, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha rechazado el recurso de la administración de salud murciana al no encontrar “fundamentos suficientes que concurran a alguno de los supuestos”.

De este modo, los concursos para nombrar a las 46 jefaturas deberán ser convocados de nuevo, modificándose además la conformación de los tribunales.

¿Qué originó la anulación del concurso de méritos?


Los hechos se remontan a 2017, cuando el Servicio Murciano de Salud publicó un concurso de méritos para la provisión de 46 jefaturas de servicios. La medida buscaba alinearse con la nueva Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, aprobada por la Asamblea Regional.

Previa a la convocatoria del concurso, el que fuera director gerente del SMS, Francisco Agulló, habría destituido a varios jefes de servicio, alegando que compaginaban la actividad privada con la pública, algo que no permitía la normativa.

Como respuesta a estos ceses, un grupo de facultativos acudieron al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia, que dictaminó que las bases del concurso de méritos no se ajustaban a lo estipulado en la legislación pertinente. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia regional ratificó las líneas fundamentales de esta sentencia. Ante esta resolución, el SMS acudió al Tribunal Supremo, que finalmente ha rechazado su recurso. 

En concreto, el rechazo de la composición del tribunal del concurso para la designación de los directivos vino dada por la presencia de miembros elegidos por las organizaciones sindicales, una figura que chocaría con la norma al estipular esta que “la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie”, además de exigirse a los miembros del tribunal la titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.


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