Tomás Merina, presidente electo del Icomem, cuya candidatura fue anulada el pasado enero.
"Debe
respetarse el resultado electoral y permitir la toma de posesión de los candidatos" del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem). Esta es una de las conclusiones de un dictamen elaborado por
José Manuel Sala Arquer, catedrático de Derecho Administrativo y letrado de las Cortes Generales, sobre la situación que atraviesa la institución tras la
anulación de la candidatura de Tomás Merina, quien resultó ganador de las elecciones en diciembre de 2024.
El informe presenta un
análisis detallado de la situación con el recuento, fecha por fecha, de cada una de las decisiones que se han tomado desde que estalló la crisis en el Colegio. Así, resalta que "hay que entender" que
lo que anula la Comisión de Recursos es la
proclamación de Merina "y no la totalidad de la candidatura", lo que -según indica- fue entendido de la misma forma por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid "que en su auto de 28 de febrero de 2025 acota como objeto de la resolución impugnada la
anulación de 'la proclamación del candidato de Tomás Merina Ortega a las elecciones'".
Además, menciona que "en el caso de un acto de pluralidad de destinatarios, como es el de la proclamación de candidatos,
cada declaración de elegibilidad es independiente de las demás", explicando que es "perfectamente posible" que uno de los candidatos sea considerado inelegible "sin que por ello
deje de proclamarse a los restantes".
El letrado también explica que si bien la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "no es directamente aplicable a los procesos electorales de las Corporaciones de Derecho público", los principios que inspiran dicha legislación
se aplican por la jurisprudencia de lo contencioso-administrativo y constitucional, especialmente dos: el principio de
interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales y el de la conservación de los actos válidamente celebrados.
"En un supuesto muy similar al que nos ocupa, el Tribunal Constitucional acota los efectos de la
inelegibilidad al concreto candidato incurso en ella, sin que se extiendan los efectos de las sentencias al resto de los candidatos que se presentaban en una
lista cerrada", sostiene. En este punto
responde al argumento del Icomem de que el proceso está basado en listas cerradas, lo que significa que tanto la presidencia como su junta de gobierno y sus compromisarios forman parte de una misma candidatura indivisible.
Principio de conservación de los actos electorales
Otro aspecto a resaltar, es que en el análisis se hace mención al principio de conservación de los actos electorales, que tiene como "único límite" que dichos actos válidos, derivados del derecho de sufragio, "
no se vean afectados por 'supuestas o efectivas irregularidades apreciadas'". "Cosa que no sucede en el presente caso, precisamente por tratarse de una pretendida irregularidad que
no afecta al escrutinio del voto ni al resultado electoral, sino al derecho de sufragio pasivo de un concreto candidato", detalla.
En este sentido, considera que concretar de la anulación de una candidatura la de todo el proceso
equivaldría a una "vulneración de los preceptos legales de la ley de procedimiento administrativo" citados, así como a los principios "que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado como parte de la configuración legal de los derechos contenidos en el artículo 23 CE, que deben ser
respetados en todo proceso electoral".
De esta forma también destaca que la anulación de la candidatura de Tomás Merina "
no puede afectar al derecho que tienen los restantes candidatos", cuyas candidaturas no han sido anuladas e impedir o restringir el ejercicio de ese derecho "equivaldría a una anulación encubierta de su condición de candidatos electos". El documento subraya que los resultados electorales "
no han sido cuestionados por nadie".
Vías de solución a la situación en el Icomem
Tras una explicación detallada, el letrado indica que la
única vía razonable es que asuma funciones de presidente el vicepresidente primero "por aplicación analógica del artículo 23, párrafo 1º de los Estatutos colegiales", hasta que se resuelva el litigio en curso.
En cuanto a los
compromisarios, puntualiza que los argumentos expuestos en relación con las listas cerradas son trasladables en su totalidad a estos, por lo que una vez proclamados por la Junta Electoral, pueden ejercer sus funciones. Así, destaca que los "sujetos legitimados para efectuar la
convocatoria de sesión extraordinaria son el pleno de la Junta Directiva,
un tercio de los Compromisarios o el 10 por 100 de los médicos". Y que no puede cuestionarse tampoco "el orden del día propuesto".
Por último, Sala Arquer considera que la
actual Junta Directiva dirigida por Manuel Martinez-Sellés "
ha agotado su mandato y en los Estatutos colegiales no existe una previsión acerca" de que la saliente pueda continuar en funciones.
Dictamen presentado a la Junta Electoral
El dictamen, tal como ha informado Tomás Merina, ha sido
trasladado a la Junta Electoral "para que proceda de inmediato en la toma de posesión parcial solicitada". Además, ha indicado también se le ha enviado a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno madrileño con una explicación de la situación que vive el Icomem "para que ella, como tuteladora de la legalidad, tome una posición clara al respecto".
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