El grupo pide que se eleve la norma autonómica al Constitucional por vulnerar seis artículos de la Carta Magna

Manuela Bergerot (Más Madrid) lleva al Defensor del Pueblo la Ley Trans de Ayuso
La portavoz de Más Madrid, Manuela Bergerot.


13 feb. 2024 17:40H
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Más Madrid ha presentado un escrito de inconstitucionalidad al Defensor del Pueblo contra las modificaciones a la Ley Trans de la Comunidad de Madrid, aprobadas el pasado diciembre en la Asamblea. El grupo parlamentario considera que los informes médicos que recoge el nuevo texto “vulneran” derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (CE). Asimismo, consideran que hay “colisión” con la Ley General de Sanidad por la “patologización” de la transexualidad al requerir dicha documentación por parte de los servicios sanitarios.

“La derogación encubierta de esta ley afecta gravemente a derechos fundamentales que están recogidos en la Constitución”, ha manifestado Manuela Bergerot, portavoz de Más Madrid. “Dijimos que íbamos a poner todos los medios que teníamos a nuestro alcance para impedir el primer recorte de derechos en la democracia en España con las personas trans, y aquí estamos”, ha añadido. Ahora está en manos del Defensor del Pueblo para que las alegaciones lleguen al Tribunal Constitucional.

Ley trans de Madrid, al Constitucional


Según el escrito presentado por el grupo, las menciones en la nueva norma a que las organizaciones médicas “han advertido de la criminalización de su asistencia” y que la misma “redundaría en un daño” a las personas trans pone de manifiesto que la intervención médica “se presupone en la Ley superior a la propia voluntad de la persona respecto a su identidad de género, lo cual supone un menoscabo del derecho fundamental a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución”.

El artículo cuatro de la normativa aprobada en la Asamblea, con la mayoría absoluta del Partido Popular y el apoyo de Vox, recoge que “ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su condición sexual, ni su transexualidad con independencia de la fase en que se encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos”.

Para los de Bergerot esto abre la puerta a que “la acción de presionar a una persona para ocultar, suprimir o negar su condición sexual o su transexualidad podrá tomar en consideración para su ejecución los informes de los servicios médicos”. Afirman que la norma “limita de facto la libre expresión de la identidad de género (denominada en la ley “condición sexual” y “transexualidad”) a unos informes médicos de los que ni siquiera se concreta su naturaleza, por lo que pueden ser tanto de naturaleza psicológica o psiquiátrica como pediátrica o sexual, y de los que tampoco se concreta su motivación o competencia”.

En ese sentido, consideran que ese artículo es una “vulneración flagrante del derecho fundamental a la propia dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la CE), del derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 de la CE), del derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen (artículo 18 de la CE), de la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículo 9.2 de la CE) y, evidentemente, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de todos los individuos (artículo 14 de la CE)”.

"Colisión" de la Ley Trans de Madrid con la estatal


También aseguran que las modificaciones a la Ley Trans van en contra del artículo 43 de la Constitución sobre el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de tutelar la salud pública, desarrollado en la Ley General de Sanidad. Asimismo, subrayan que, tanto el artículo 4 como el 13 de la nueva legislación, entran en "colisión" con la Ley estatal 4/2023, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

El artículo 13 señala prohíbe en el sistema sanitario madrileño el uso de "terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona transexual, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal". "Sin que el asesoramiento psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario pueda considerarse discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada", añade la norma.

Más Madrid defiende en su escrito ambos artículos son contrarios a la ley estatal, que recoge que “la atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación”. Para lo de Bergerot, la “no patologización” es "contraria" al informe de los servicios médicos.

Informes médicos pediátricos


El grupo parlamentario también ha abordado en sus alegaciones la obligación a los menores de someterse a un examen de Pediatría para iniciar el tratamiento médico relativo a su transexualidad. El artículo 14 de la nueva ley señala que "para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías".

Para Más Madrid, esto supone "una vulneración de sus derechos constitucionales". "La transexualidad no supone ningún tipo de patología ni pediátrica ni psiquiátrica. Y el acceso a dichos tratamiento médico no puede suponer ningún requisito mayor que el que necesitan los adultos, únicamente el de ser oído en atención a su desarrollo y madurez, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional", resaltan. Asimismo, critican el uso de los términos “comorbilidad” y “patologías” por "tratar la transexualidad como una enfermedad a la que pueden acompañar otras, lo cual vuelve a ser discriminatorio y patologizante".
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