La consejera de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute.
La Comunidad de Madrid da un
gran paso hacia el modelo de compra centralizada del Servicio Madrileño de Salud (Sermas). El Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que preside la consejera de Sanidad, Fátima Matute, ha acordado la
delegación de determinadas competencias al consejero delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria.
Así, el
consejero delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid ostentará las
competencias reguladas en el artículo 41, cuatro 2, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el
Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, según consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Es decir, funciones como
analizar las necesidades propuestas por el Sermas y sus centros adscritos o dependientes, programar su realización y promover las medidas que se requieran para la racionalización del gasto; proponer al órgano competente los suministros, bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada en el ámbito sanitario y los
procedimientos para llevarla a cabo y, en el caso de los medicamentos, proponer los procedimientos para la adquisición de los medicamentos a instancias del
órgano competente en materia de prestación farmacéutica.
En tercer lugar,
tramitar los procedimientos para la contratación de los suministros, bienes y servicios declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario, así como las contrataciones que sean necesarias para el funcionamiento de la propia Agencia. No obstante, el texto de dicha normativa recoge que la adjudicación de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición corresponderá a los órganos administrativos del Sermas, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la
competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
Además, en el marco de la contratación que se lleve a cabo por la Agencia con ocasión de una situación de catástrofe, crisis o emergencia sanitaria declarada, dichas contrataciones podrán llevarse a cabo, si la situación así lo requiere, en su totalidad, por parte de esta, incluyendo la
adjudicación, control y seguimiento para su correcta ejecución.
También corresponde a la Agencia la
gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al de otras Administraciones públicas, que puedan acordarse para la contratación de suministros, bienes y servicios sanitarios a través de las centrales de contratación de esas entidades; y realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las contrataciones centralizadas en el ámbito sanitario, así como
promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
Finalmente, se encargará de
coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones públicas, así como asumir cuantas otras competencias le puedan ser atribuidas por la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias propias de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Competencias de la Agencia de Contratación
Además, el consejero delegado de la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid también asumirá las competencias atribuidas o reguladas por dos normativas más. En primer lugar, las que se recogen en el
capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Y, en segundo lugar, la competencia regulada por el
artículo 53.4 c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, respecto a la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables en los casos en que dicha competencia corresponda al Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
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