Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
ha ratificado las medidas sanitarias que propuso el Gobierno regional al declarar que es innecesaria la autorización judicial para poder
aplicarlas en la Comunidad de Madrid. Esta decisión llega después de que el pasado 21 de agosto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid hubiera rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluía medidas preventivas ante el Covid-19, como la
prohibición de fumar en la calle cuando no se pueda mantener distancia de seguridad o el
cierre de locales de ocio nocturno.
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La resolución del TSJM recuerda que "las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma
pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas" ante la pandemia. En su sentencia, la Sala estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y
anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez,
quien no ratificó la orden regional.
Aplicación inmediata de las medidas
La Comunidad de Madrid
aplicará "de manera inmediata" la prohibición de fumar y el cierre del ocio nocturno, medidas que ya están "en vigor" después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ratificado las medidas sanitarias.
Así lo ha manifestado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid,
Enrique López, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM
haya estimado el recurso del Gobierno regional contra el auto del juez Alfonso Villagómez, que no ratificó las medidas solicitadas por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso.
Las medidas sanitarias
La mayoría de las medidas de actuación
acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad ya habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones.
No obstante, era necesario
modificarla nuevamente para dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública ordenadas por el Ministerio de Sanidad.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid
rechazó ratificar esta nueva orden, tal y como estableció en un auto para recalcar que la citada orden de la Consejería de Sanidad limitaba derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma.
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