Redacción. Madrid
La Comisión de Recursos del Colegio de Médicos de Madrid ha rechazado los recursos de alzada interpuestos por la presidenta de la corporación, Sonia López Arribas, contra varios acuerdos aprobados por la institución colegial entre 2013 y 2014. Según ha informado la Junta Directiva, López Arribas, “a pesar de su obligación legal y estatutaria como presidenta de velar por el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano, interpuso una serie de recursos contra los mismos, solicitando, en alguno de ellos, la invalidez de los mismos por no haber sido firmados por la presidenta”.
Sonia López Arribas.
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Entre los acuerdos recurridos por la presidenta figura el tomado en Pleno Extraordinario el 28 de octubre de 2013, según los cuales se instaba a la presidenta a retirar la denuncia formulada ante la Organización Médica Colegial contra el resto de la Junta Directiva solicitando su amparo; y se pretendía limitar las funciones de la presidenta de tal forma que “cualquier documento, orden o notificación realizados por la presidenta no podrían ser emitidos sin la firma, de otro miembro más de la junta”. Según la resolución de la Comisión de Recursos, la junta adoptó estos acuerdos por unanimidad y las anotaciones realizadas posteriormente por Sonia López Arribas argumentando que los acuerdos eran nulos, “tienen una incuestionable sustancia jurídico administrativa que excede del núcleo de actividad y funciones relacionadas con la representación y defensa de intereses puramente corporativos de sus miembros, afectando a elementos estructurales de la corporación”. Por otro lado, considera que “no resulta posible ni admisible cambiar el sentido de ese voto con posterioridad y menos aun fuera de la propia reunión del pleno en el que se emitió”.
Asimismo, rechaza el recurso de la presidenta contra los acuerdos tomados por el Pleno el pasado 2 de diciembre de 2013. En esta denuncia, López Arribas solicitaba dejar sin efecto “cualesquiera acuerdos tomados en dicha reunión” porque según denunció “fue expulsada de la reunión y, por tanto, los acuerdos que impugna fueron adoptados en un Pleno ilegítimamente desarrollado”. Sin embargo, la Comisión de Recursos considera que la presidenta “incurre en una evidente contradicción cuando impugna todos los acuerdos que pudiera haber acordado la Junta Directiva aprobados por unanimidad, incluido por tanto su propio voto a favor”.
En cuanto al recurso contra el acta de la Asamblea de Compromisarios celebrada en diciembre de 2013, la Comisión señala que en la fecha en que tuvo entrada el escrito en el registro del colegio había transcurrido con exceso el plazo de un mes para su válida interposición.
La Comisión de Recursos también rechaza la solicitud de la presidenta de impugnar los acuerdos tomados por la Junta Directiva el 3 de febrero de 2014 en los que figura la prórroga de los contratos del Colegio de Médicos con el Banco Santander y Uniteco Profesional, la contratación de un consultor económico-financiero y el contrato de la empresa de comunicación. A su juicio, dado que los acuerdos impugnados en cuanto a relativos al personal o a la contratación con proveedores son ajenos a la dimensión jurídico pública y / o institucional del colegio, no son recurribles por la vía del recurso de alzada.
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