Cristina Mouriño.
La devolución de los recursos contra el proceso de externalización de la Comunidad de Madrid a sus secciones de origen responde a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no encontró motivos que justificaran la existencia de resoluciones contradictorias, tal y como alegaba el presidente de la sala contencioso administrativa.
Así se desprende del voto particular emitido por cuatro magistrados al que ha tenido acceso Redacción Médica, y en el que señala que el acuerdo del Pleno rechaza que “concurriera objetivamente” la existencia de resoluciones contradictorias que alegó en su momento el presidente de la sala para justificar su decisión de aunar los recursos.
Según recoge el voto particular, el auto del Pleno de la sala acordando la devolución de los distintos recursos a las salas tercera y octava provoca la pérdida de la eficacia jurídica del acuerdo de avocación al pleno de la sala. A su juicio, la devolución de los recursos se ha efectuado sin que, con carácter previo, se haya dado oportunidad a las partes intervinientes en el proceso para que se pronunciasen. “La omisión de tales requisitos, asegura, supone que el acuerdo de devolver los asuntos a las secciones de origen se haya efectuado prescindiendo de las formas esenciales del procedimiento, causando por ello una evidente indefensión a las partes personadas en el mismo”.
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