La sede de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la inadmisión a trámite del
recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia que reconocía el derecho a disfrutar de un
descanso "ininterrumpido" de 36 horas, en un periodo de referencia de 14 días tras
guardia.
Un grupo de facultativos presentaron ante el criterio adoptado por la Consejería de Sanidad de posponer al lunes parte de esta
jornada de descanso cuando caía en fin de semana.
Al respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid estimó dicho recurso y consideró que la actuación administrativa emprendida por la Consejería no se "ajustaba a derecho" y establecía que este grupo de profesionales debía disfrutar de un descanso "ininterrumpido" semanal de 36 horas.
La sentencia fue recurrida por la
Abogacía de la Comunidad de Madrid, que desestimó la sección séptima de Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Ahora el TSJM establece en una providencia la inadmisión a trámite de otro recurso interpuesto por la Comunidad al entender que hay carencia de "interés casacional" en el recurso.
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