Enrique Ruiz Escudero.
El
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recoge este
sábado 19 de septiembre las
medidas anunciadas por la presidenta Isabel Díaz Ayuso para
frenar la alta transmisión de Covid-19 en la región. Mediante dos órdenes, que serán de aplicación a partir del próximo lunes, se
restringe la movilidad en 37 áreas básicas de salud de la comunidad y se limitan a un máximo de seis personas las reuniones en toda la región.
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"La evolución de la crisis sanitaria en dicho plazo objetiva un
incremento de casos positivos y de hospitalizaciones por Covid-19 en las últimas dos semanas, por lo que resulta necesario reforzar alguna de las medidas preventivas adoptadas con carácter general para toda la
Comunidad de Madrid", explica el primer documento.
"Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica en los últimos días y la importancia que tiene el
distanciamiento físico como instrumento para lograr el control de la propagación del Covid-19, resulta necesario reforzar la limitación referida a la participación en las citadas agrupaciones, estableciéndose en un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se recogen en la propia Orden", añade el Boletín, que también modifica varios apartados en los que se recogen medidas en el
ámbito de la gestión de residuos en contacto con Covid-19, "con el objeto de mejorar su tratamiento, gestión y eliminación dado el importante incremento de residuos relacionados directamente con la gestión de la crisis sanitaria".
Además, establece una serie de
limitaciones en el ámbito de la Hostelería, donde no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra; asó como en la celebración de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional.
Restricción de la movilidad en 37 áreas
Además, el Boletín de este sábado incluye la restricción de la movilidad en algunas zonas de la comunidad con una segunda orden, que nace "con objeto de establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ante su evolución en los nucleos de población correspondientes a las siguientes
zonas básicas de salud":
• Distrito de Carabanchel:
- Zona básica de salud Puerta Bonita.
- Zona básica de salud Vista Alegre.
- Zona básica de salud Guayaba.
• Distrito de Usera:
- Zona básica de salud Almendrales.
- Zona básica de salud Las Calesas.
- Zona básica de salud Zofío.
- Zona básica de salud Orcasur.
- Zona básica de salud San Fermín
• Distrito de Villaverde:
- Zona básica de salud San Andrés.
- Zona básica de salud San Cristóbal.
- Zona básica de salud El Espinillo.
- Zona básica de salud Los Rosales.
• Distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
• Distrito de Puente de Vallecas:
- Zona básica de salud Entrevías.
- Zona básica de salud Martínez de la Riva.
- Zona básica de salud San Diego.
- Zona básica de salud Numancia.
- Zona básica de salud Peña Prieta.
- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.
- Zona básica de salud Ángela Uriarte.
- Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.
- Zona básica de salud Federica Montseny.
• Distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Doctor Cirajas.
- Zona básica de salud Gandhi.
- Zona básica de salud Daroca.
- Zona básica de salud La Elipa.
— Municipio de Alcobendas:
• Zona básica de salud Alcobendas-Chopera.
• Zona básica de salud Miraflores.
— Municipio de San Sebastián de los Reyes:
• Zona básica de salud Reyes Católicos.
— Municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
• Zona básica de salud Sánchez Morate.
— Municipio de Fuenlabrada:
• Zona básica de salud Alicante.
• Zona básica de salud Cuzco.
• Zona básica de salud Francia.
— Municipio de Parla:
• Zona básica de salud San Blas.
• Zona básica de salud Isabel II.
— Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:
• Zona básica de salud Humanes de Madrid
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