Redacción. Santiago de Compostela
La Consejería de Sanidad ha determinado los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, que se llevará a cabo los próximos días 9,10 y 11 de diciembre.
Rocío Mosquera, consejera de Sanidad.
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Para fijar los servicios mínimos se han atendido, según la Administración sanitaria, a criterios utilizados en huelgas precedentes con carácter general y adaptado a una huelga de dos horas por turno de trabajo. La consejería considera que son totalmente imprescindibles para mantener una adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.
El personal facultativo tendrá una cobertura del cien por cien de actividad urgente en los servicios de Urgencias y Guardias Médicas, en los quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable, y en las salas de partos. La cobertura para este tipo de personal será también del cien por cien de actividad en las unidades de Reanimación, de Cuidados Intensivos de adultos o pediátricas o unidades coronarias, en las áreas de Diálisis, y en el área de Tratamientos Oncológicos (Radioterapia, Hospital de Día).
Por otro lado, se cubrirá la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de éstos o agraven su estado de salud, es especial los procesos neoplásicos.En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los enfermos hospitalizados, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. También se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados, a los que se les garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes. También se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios, que sea urgente a criterio del personal facultativo, además de la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.
El personal sanitario no facultativo cubrirá el cien por cien de la actividad urgente en un triple ámbito: los servicios de Urgencias, los quirófanos urgentes (generales y de Tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables en el ingreso, y atención a las salas de partos. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados.
En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito: apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes, y se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.
Para los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes, se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, y respecto a las unidades especiales, habrá el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes.
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