El Consejo de Estado considera que la vacunación contra el Covid-19 no puede ser obligatoria

La ley gallega de vacunación obligatoria "vulnera la constitucionalidad"
Alberto Núñez Feijoó, presidente de Galicia, y María Teresa Fernández de la Vega, presidenta del Consejo de Estado.


8 abr. 2021 13:30H
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POR LETICIA DEL OLMO
El Consejo de Estado ha emitido un dictamen ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la ley gallega que hace obligatoria la vacunación contra el coronavirus al considerar que infringe los derechos fundamentales de la ciudadanía, tal y como anunció la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

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El dictamen considera que la ley "vulnera las competencias estatales" previstas en los artículos 149.1.1ª (regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales), 16.ª (bases y coordinación general de la sanidad) y 18.ª (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas) de la Constitución.

Esta consideración se realiza sobre varios aspectos y particularmente sobre el nuevo artículo 38.2.b.5.ª de la Ley 8/2008, que prevé el "sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización", en contra del Acuerdo sobre la Estrategia de Vacunación aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 28 de enero de 2021, con la oposición de cuatro comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, Galicia y Castilla y León), en el que se acordó que la misma "no es obligatoria", y en contra también de lo dispuesto en el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se prevé que, "cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación", los acuerdos adoptados en Conferencia Sectorial serán "de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto".

Según el texto, "la constitucionalidad de la facultad de vacunación obligatoria contemplada en la Ley gallega, al igual que la del resto de medidas limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas introducidas en el nuevo artículo 38.2 de dicha Ley, debe ser analizada, y en su caso cuestionada, a la vista del orden de distribución de las competencias normativas en la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Constitución y de la Ley Orgánica 3/1986".

Impuganción de la Ley


El Consejo de Estado propone por este motivo, la impugnación tanto de los preceptos que regulan las medidas preventivas en materia de salud pública como los que establecen los requisitos de adopción de estas medidas y el régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las mismas. 

En el dictamen se contemplan una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas ante situaciones de grave riesgo para la salud pública. La colaboración internormativa entre una ley orgánica estatal y una ley ordinaria autonómica está "sujeta a unos requisitos que podrían no haberse observado en el presente caso, lo que, a juicio del Consejo de Estado, ofrece un fundamento jurídico suficiente para la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional".

Con independencia de la procedencia de la interposición de recurso de inconstitucionalidad en los términos señalados, el análisis de la cuestión debatida permite al Consejo de Estado sugerir que el contenido de la Ley Orgánica 3/1986 podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública.

Por lo tanto, el Consejo de Estado considera que "existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia".
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