Imagen exterior del Complejo Hospitalario de Ourense (CHUO).
El
Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha estado probando un novedoso sistema que permite a los profesionales alertar a sus compañeros desde el ordenador o el móvil ante cualquier incidencia. El denominado
'botón del pánico' sirve para advertir o demandar ayuda, especialmente en
casos de violencia física o verbal contra trabajadores sanitarios.
Uno de los casos en los que la justicia gallega se ha pronunciado recientemente tiene que ver con una agresión verbal a una
enfermera de Urgencias en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). Una sentencia firme la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 180 euros de multa por un delito leve de coacciones contra la acompañante de una paciente que intimidó a una enfermera del servicio de Urgencias del centro.
El incidente tuvo lugar el 2 de enero de 2016, cuando la víctima que se encontraba trabajando como encargada del puesto de triaje, donde se asigna la prioridad de atención sanitaria en función de la gravedad de los enfermos, fue increpada en voz alta por la denunciada.
Los hechos
La mujer le reprochó a esta profesional de Enfermería que colaba "a amiguitos", insinuando que se saltaba el orden ante la presencia de "multitud de personas" que esperaban ser atendidas, como así señala sentencia. Cuando la enfermera estaba asistiendo por turno a la familiar de la denunciada, esta la increpó en alto llamándole "amargada" y "mala profesional". Llegando a intimidarla con que interpondría una reclamación pidiéndole su nombre.
Según los hechos probados, la denunciada tomó una actitud "claramente hostil e intimidatoria". De tal forma que, la mujer se echó sobre el mostrador de trabajo de la enfermera instándola a cambiar el turno, "provocándole un estado de ansiedad e interfiriendo en el normal desempeño de su trabajo", tal y como concluyó el magistrado de la primera instancia.
Sentencia firme
La sentencia ratificada considera a la acompañante responsable de un
delito leve de coacciones. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la paciente y ratifica íntegramente la sentencia de primera instancia y ya no procede ningún tipo de recurso.
La Sala llegó a la conclusión de que "la conducta de la denunciada supuso una clara restricción de la libertad de obrar de la denunciante en su ejercicio profesional, tratando de obtener con tal comportamiento un claro trato de favor, al tiempo que se imponía físicamente sobre el mostrador, llegando a ser precisa la presencia de los miembros de seguridad, lo que supone una clara alteración del desarrollo normal de la actividad sanitaria". Por tanto, merece "reproche penal".
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