El alto tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central



12 ene. 2015 16:06H
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Cristina Mouriño. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que el catálogo priorizado de medicamentos puesto en marcha por Galicia en 2010, conocido como ‘cataloguiño’, no invade competencias estatales, desestimando de esta forma el recurso interpuesto por el Ejecutivo central en diciembre de ese año.

La sentencia del Constitucional, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, afirma que la creación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos en Galicia no vulnera el artículo 149.1.16 de la Constitución Española en lo relativo a las bases y coordinación general de la sanidad, en la medida que dicho catálogo no contraviene el procedimiento de prescripción y dispensación de estos productos.

El alto tribunal señala que las reformas que han tenido lugar en los últimos años en materia de prescripción y dispensación de productos farmacéuticos han acercado el sistema estatal al sistema previsto en la ley gallega impugnada por el presidente del Gobierno central, de tal manera que en la actualidad ni el sistema gallego ni el nacional garantizan que todos los medicamentos que están incluidos en el Nomenclátor oficial van a ser financiados por el Sistema Nacional de Salud sino solo los de menor precio dentro del principio activo correspondiente.

Por tanto, concluye el TC, el resultado final en uno y otro caso es el mismo, con la diferencia de que en Galicia la selección de los principios activos de menor precio, cuando se trata de principios activos priorizados, no se deja en manos del farmacéutico, sin que ello suponga diferencia alguna para el destinatario de la prestación farmacéutica.

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