Se obliga a la contratación de un adjunto cuando el volumen de actividad lo requiera



2 ene. 2013 17:45H
SE LEE EN 1 minuto

Cecilio Venegas.

Cristina Mouriño.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la Ley de Medidas Financieras y Administrativas que contempla la modificación de dos artículos de la Ley 6/2006 de Farmacia y que se refieren a la figura del farmacéutico adjunto (artículo 17) y a las causas de caducidad de la autorización de la oficina de farmacia (artículo 36).

Los farmacéuticos han recibido esta modificación como algo positivo, según ha señalado Cecilio Venegas, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Badajoz (COF de Badajoz). Venegas ha explicado a Redacción Médica que con la modificación del artículo 36, se ha suprimido de las causas de caducidad la que establecía que las licencias de farmacia caducasen cuando su titular o cotitular cumplían 70 años.

Asimismo, el cambio introducido en el artículo 17 obliga a la contratación de un adjunto o auxiliar cuando el volumen de actividad o la diversidad de actividades en la oficina de farmacia lo requiera. Según ha destacado Venegas, “esto permitirá incrementar el empleo en el sector”. “No perjudica a nadie, favorece a muchos y evita la discriminación en este ámbito que sufríamos los farmacéuticos extremeños con respecto a los de otras comunidades”.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.