La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible.
La Junta de Extremadura ha abierto la cuarta convocatoria de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, con
1.112 plazas. Del total de puestos de trabajo tan solo el 8,5 por ciento corresponden a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, 95 plazas.
Las personas interesadas en solicitar la adhesión a esta
modalidad de trabajo podrán hacerlo a partir del día 12 de enero y tendrán una duración de diez días. Como novedad de esta convocatoria, se incluye la
dotación de los medios tecnológicos a los empleados públicos para su desempeño profesional, una implantación que ya se estaba realizando de forma progresiva para los beneficiarios de la convocatoria en vigor, lo que contribuye a la modernización de esta modalidad de trabajo.
El personal que se adhiera a la fórmula de teletrabajo deberá distribuir su jornada semanal de trabajo de manera que
tres días se presten de forma no presencial (teletrabajo) y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje .Así, la
duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que conste en la resolución de autorización
Por consejerías, Hacienda y Administración Pública es la que más plazas de teletrabajo ha convocado, un total de 300. Le siguen Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con 240; Educación y Empleo, con 130; Movilidad, Transporte y Vivienda con 110 y Cultura, Turismo y Deporte con 107. El resto de consejerías se sitúa por debajo de las 100 plazas para teletrabajo.
¿Quiénes pueden solicitar el teletrabajo?
Tal y como recoge la
resolución publicada en el Diario Oficial Extremeño, podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes
en activo y que haya desempeñado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al menos un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, los solicitantes deberán acreditar ser
titulares u ocupantes de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no presencial en régimen de teletrabajo.
Cabe destacar que, tal y como recoge la resolución, la adhesión al teletrabajo será
voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora.
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