Sara García, consejera de Salud y Servicios Sociales de Extremadura.
La
Consejería de Salud y Servicios Sociales de Extremadura ha abierto un
periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se regula la
prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la comunidad autónoma, y por el que se crea el Registro de objetores de conciencia. Así se ha publicado en el
Boletín Oficial extremeño.
Cualquier persona física o jurídica podrá examinar esta iniciativa y
formular alegaciones o propuestas en un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución. Según dicta el documento oficial, el horario y lugar de exposición del proyecto será de 10:00 a 14:00 horas, durante el cual estará a disposición de las dependencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en Badajoz.
Objeción de conciencia
El Ejecutivo ha publicado que dicho decreto tiene por objeto
regular la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en Extremadura y crear el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para esta práctica.
La Consejería afirma que
todo profesional sanitario del ámbito público o privado, directamente implicado en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que realice actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo,
podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda “menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres”.
El texto asegura que el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción, por razones de conciencia, es una
decisión individual del personal sanitario que debe manifestarse con antelación y por escrito. Por ello, dichos profesionales
deberán presentar una declaración de objeción de conciencia con una antelación mínima de tres días naturales a la fecha prevista de la realización de la intervención.
De esta forma, se crea el
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo de Extremadura. Este listado
no será de carácter público, ya que solo tendrán acceso a él la persona titular del órgano al que esté adscrito el profesional y las personas titulares de las direcciones asistenciales y médicas, entre otros.
Detalles del proyecto
La interrupción deberá practicarse por un
médico especialista, preferiblemente en Obstetricia y Ginecología, o bajo su dirección. Además, el proyecto establece que se lleve a cabo en un centro sanitario
preferiblemente público o, en su defecto, en un centro privado acreditado.
Por otro lado, las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales,
dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Aun así, el texto dicta que podrá interrumpirse el embarazo por causas médica cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, cuando existan graves anomalías en el feto o cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, todo ello acreditado por un especialista.
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