Una jueza de Barcelona ha revocado la autorización que acordó su sustituta para que un hospital catalán tratara con ozonoterapia a un paciente grave de covid, al concluir que el deseo de su familia de aplicar una terapia no autorizada y de eficacia no probada no puede sobreponerse a los intereses generales.
Así lo ha acordado en un auto la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona, Ibone Liz, que revoca la decisión de su sustituta, que el pasado 25 de agosto acordó de forma cautelarísima este tratamiento con ozonoterapia por las "circunstancias excepcionales de urgencia", ya que entendió que la vida de la paciente corría peligro y que esta vía había dado "buenos resultados" en hospitales de España y de otros países.
La juez titular ha revocado ahora esta autorización, que queda sin efecto, al resaltar que toda la documentación médica aportada a la causa apunta a que no existe evidencia científica de que el tratamiento con ozonoterapia pueda aportar beneficios para la curación del paciente y que el interés de la familia no puede prevalecer frente al interés público de garantizar una atención conforme a los protocolos establecidos. El padre del paciente pidió el tratamiento con ozonoterapia y aportó informes y estudios médicos que sostenían que este tratamiento es una alternativa viable para intentar salvar la vida del paciente.
Sin evidencia científica
El auto señala que el 29 de agosto el estado del enfermo mejoró, a pesar de seguir en peligro, y que la doctora decidió no aplicarle la ozonoterapia. La juez esgrime los argumentos del Departament de Salut sobre la falta de evidencia científica de utilidad del tratamiento y de la Agencia Española del Medicamento y el Ministerio de Sanidad en el mismo sentido.
Concluye que el hospital no ha de aplicar el tratamiento de ozonoterapia al paciente. "El proceso asistencial legítimamente previsto y ofrecido a los pacientes que se encuentran en esta situación de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos, debe primar sobre el particular deseo de los familiares de aplicar una terapia no autorizada con una eficacia y seguridad que no ha sido avalada científicamente, un deseo comprensible pero que no se puede sobreponerse a los intereses generales".
No es la primera vez que la justicia aborda con sus fallos el cuidado de enfermos graves de covid. Hace unas semanas un juzgado de Castelló autorizó a que se aplicara un “tratamiento compasivo con ozonoterapia” a un paciente de 49 años en estado crítico por las afectaciones pulmonares, a petición de su esposa y en contra de la postura de los médicos.
La medida, cautelarísima, no admitía recurso y la consejería valenciana de Sanidad puso los medios para que fuera ejecutada, a pesar de las críticas de los colegios de médicos y las asociaciones hospitalarias. Este paciente ya no recibe en la actualidad este tratamiento. El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castelló, David Yuste, especificó en el auto que no se le aplicara a partir del 1 de septiembre. El paciente continúa en estos momentos ingresado en la uci del centro hospitalario, según han informado fuentes sanitarias.
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