Batas de personal facultativo.
5 jun. 2024 18:50H
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Des de la firma del III Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Institut Català de la Salut (ICS) en noviembre, la jornada ordinaria del personal médico y otros titulados superiores del grupo A1 se encuentra unificada, siendo de 1.642 horas anuales efectivas para todos. Pero su distribución ha de garantizar la posibilidad de realizar, de forma voluntaria, un exceso horario de hasta 22,5 horas anuales, el cual está logrando prácticamente la totalidad del personal médico para hacer frente a la elevada sobrecarga asistencial que sufre el sistema sanitario público catalán.
En este sentido, Metges de Catalunya (MC), gracias a su "insistencia y lucha incesante para mejorar las condiciones laborales del personal facultativo", ha logrado pactar con el ICS tres días enteros de 7,5 horas cada uno -o el equivalente en horas- para compensar el exceso de la jornada anual. Estos se pueden disfrutar a elección de la persona trabajadora, siendo proporcionales al tiempo efectivamente trabajado de forma extra en su calendario actual.
Así lo ha establecido la dirección del ICS, que ha hecho pública esta información a través de una instrucción, en la cual ha fijado unas instrucciones que ayuden a confeccionar los calendarios de manera común, con la finalidad de armonizar criterios en todos los centros y servicios, así como de todo el personal médico.
El sindicato celebra esta nueva victoria, la cual ha sido posible gracias a las negociaciones llevadas a cabo últimamente en la Mesa Sectorial, y agradece que la empresa pública reconozca el valor y el papel fundamental que tienen los profesionales facultativos dentro del sistema de salud, así como su sacrificio y compromiso con su tarea y con la ciudadanía.
Trabas a la solicitud de días de libranza
Sin embargo, MC denuncia que ya hay algunas direcciones de centros que están poniendo impedimentos a algunos de los médicos que ya han intentado solicitar estos días de libranza, alegando que no se pueden pedir en verano. Esto, pero, no es cierto, según el sindicato, atendiendo que el disfrute de estos días de compensación solo está condicionado a "tener garantizada la cobertura mínima necesaria para la prestación del servicio público encargado", pero nunca el periodo del año en que se solicitan.
De esta manera, el sindicato incide en el hecho que "nadie puede negar el disfrute de estos días libres" y recuerda que todos los trabajadores de la organización deben poder disfrutar de las mismas jornadas de libranza, sin diferencias entre categorías, y facilitando la investigación de fórmulas en el calendario laboral anual que permitan dicha aplicación.
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