Metges defiende la ‘contratualización’ porque es más favorable para los trabajadores



11 sept. 2014 11:06H
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Redacción. Barcelona
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto en sentencia que las condiciones laborales de un convenio colectivo decaído tras superar el periodo de ultra actividad sin acuerdo entre las partes negociadoras, se incorporan al contrato de trabajo firmado entre la empresa y el trabajador. El dictamen condena a la empresa demandada a reponer a los trabajadores las condiciones laborales del convenio colectivo decaído.

Francesc Duch, secretario general de Metges.

Así, el máximo órgano judicial catalán coincide con la posición que defendía Metges de Cataluña (MC) en todo el proceso de negociación abierto con las patronales sanitarias para la renovación del convenio colectivo de la red concertada (XHUP). Los tribunales confirman por tanto la validez de la línea jurídica del sindicato: los derechos laborales de los trabajadores se mantienen después del decaimiento del convenio porque se consolidan de manera individual en el contrato.

Ante el caso de un recurso presentado por el comité de una empresa que había aplicado a su plantilla las condiciones del Estatuto de los Trabajadores (ET) tras la pérdida del convenio propio del sector, el TSJC concluye que no es una medida admisible ya que es “impracticable social y jurídicamente”. Los magistrados argumentan que el ET “está lleno de artículos que remiten su regulación a los convenios colectivos” y que quedarían sin ningún precepto vinculado, como por ejemplo la clasificación y los grupos profesionales, los poderes de vigilancia y disciplinarios, faltas y sanciones e incluso “el disparate que supondría la aplicación del salario mínimo interprofesional en un sector”.

La sentencia añade que la remisión a la ET supone un perjuicio del derecho de negociación colectiva recogido en la Constitución.

El TSJC asegura que la reforma laboral de 2012 dispone la pérdida de vigencia del convenio tras superar el periodo de ultra actividad, pero no señala sus consecuencias en los contratos laborales. Para los jueces, la pérdida de las condiciones equivaldría a la pérdida de la causa del contrato de trabajo, “dado que los trabajadores, en ejercicio de su autonomía individual e, incluso, de su dignidad, vinculada a la carrera y promoción profesional y al nivel de remuneración, suscribieron un contrato que, por causas ajenas a su voluntad, ha perdido cualquier parecido”.
Convenio XHUP

MC ha celebrado que el TSJC corrobore los argumentos jurídicos que el sindicato presentó el verano de 2013 en el proceso de negociación con las patronales sanitarias para la renovación del convenio colectivo de la XHUP que se encontraba en periodo de ultra actividad.

Para MC, la ‘contratualización’ de las condiciones laborales es más favorable para los trabajadores que el establecimiento de un pacto “no deseado”. Aunque la empresa mantiene la potestad de modificar estas condiciones por medio del artículo 41 del ET, en el supuesto de concurrir las causas previstas legalmente, se trata de un nuevo proceso de negociación que requiere una motivación “acreditada y objetiva” por parte de la propia empresa.
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