Enfermera anestesista colabora en la administración de anestesia en una intervención quirúrgica. | Ariadna Creus y Àngel García (Banc Imatges Infermeres)
La Justicia deniega por segunda vez las medidas cautelares contra el acuerdo profesional de sedaciones de las enfermeras catalanas. El Jutjat Contenciós Administratiu número 15 de Barcelona ha dictado interlocutoria preliminar este 27 de marzo, por la cual desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar relativa a la suspensión de la efectividad del Acuerdo del Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers de Catalunya (Cciic) por el cual se establecen
Directrices para el ejercicio de las actuaciones enfermeras en el ámbito de la sedación intervencionista y de la sedación paliativa,
interpuesta por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom).
Interlocutoria casi idéntica, según el Cciic, a la del Jutjat Contenciós Administratiu número 12 de Barcelona que denegaba anteriormente una primera petición, elevada en este caso por el
Consell de Col·legis de Metges de Catalunya (CCMC).
La coincidencia de ambas sentencias, relativas a piezas separadas de sendos recursos contenciosos administrativos presentados por las organizaciones colegiales médicas, "confirma por vía judicial y doblemente que
el Acuerdo del Cciic es plenamente ejecutivo (produce los efectos que le son propios) y efectivo,
siendo de obligado cumplimiento el que disponen las Directrices", según consta en un comunicado del Cciic.
Periodo de apelaciones
Ahora se abre un periodo de apelaciones contra este pronunciamiento preliminar, vía ya explorada por los médicos catalanes y apelación a la cual el Cciic y los cuatro colegios profesionales territoriales han presentado oposición.
La defensa legal del Acuerdo profesional de sedaciones, publicado el pasado 16 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), se está realizando de forma coordinada por los servicios del Cciic y del Consejo General de Enfermería (CGE), que
da apoyo a las enfermeras catalanas en "este ejercicio legítimo de ordenación profesional".
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