Antoni Gilabert.
El
Consorcio de Salud y Social de Cataluña (CSC) incorporará a partir del próximo mes de abril a
Antoni Gilabert, como nuevo director del Área de Farmacia y del Medicamento del CSC. Así, el CSC quiere impulsar un ámbito cada vez más importante para sus asociados.
Redacción Médica ya había adelantado que el
futuro de Gilabert pasaba por mantenerse en la gestión pública en Cataluña. “La gestión de la
prestación farmacéutica de los centros sanitarios ha convertido en los últimos años una actividad vital para el buen funcionamiento de los hospitales, hemos detectado esta necesidad y ahora queremos ayudar a nuestros asociados también en este campo ", ha explicado el director general del CSC,
José Augusto García Navarro.
"Por eso hemos creado una
nueva área dedicada al medicamento e incorporamos a un profesional con una gran experiencia, reconocido y, sin duda, uno de los mayores expertos de todo el Estado, el doctor Antonio Gilabert.
Gilabert ha sido
hasta ahora y desde el 2000 ha estado al frente del
área de Farmacia y del Medicamento del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), anteriormente y desde 1990 ha ocupado diferentes cargos en el Departamento de Salud, siempre vinculado a la
gestión farmacéutica. Tras oficializarse su nombramiento ha manifestado que "después de 16 años como responsable de Farmacia del CatSalut, iniciaré con decisión y mucha ilusión una nueva etapa en mi vida profesional".
Ha concretado así mismo que "el objetivo de esta nueva Área de Farmacia y del Medicamento será la de desarrollar modelos innovadores para la
optimización de la gestión de la prestación farmacéutica y de la
compra de medicamentos para dar soporte a todas las entidades asociadas al CSC y generar sinergias en un entorno colaborativo que ayude a mejorar los resultados de salud y la eficiencia del uso de los medicamentos. "
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un
estudio sobre el mercado de distribución mayorista y comercialización de medicamentos en España. El informe responde a que se detectan preliminarmente potenciales restricciones a la competencia, derivadas del funcionamiento y estructura del propio mercado, así como restricciones de acceso al mercado y al ejercicio de la actividad, recogidos en la normativa en vigor.
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