Pascual Sala Sánchez, presidente del Tribunal Constitucional, y Boi Ruiz, consejero de Salud de Cataluña. |
Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional ha zanjado la disputa que existía en Cataluña respecto a la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, por la que se aprobó el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, avalando la jubilación forzosa de los profesionales santiarios a los 65 años. Finalmente, el órgano judicial no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre la citada norma presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la región.
Sobre la posible colisión competencial, el fiscal del Estado, explica en su resolución el Constitucional, indica que “ambas normativas la estatal y la autonómica, representada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 56/2012, recogen la posibilidad de prolongación de permanencia en el servicio activo de aquel que, cumpliendo una serie de requisitos, le sea autorizada por el servicio de salud correspondiente en el marco de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. En ambos casos se exige una resolución administrativa que acuerde la denegación o la autorización motivada en relación con lo dispuesto en el mencionado plan".
De esta manera, "la finalidad de la prolongación en el servicio activo responde así a las necesidades de personal derivadas de la organización y adecuada prestación del servicio público de salud. De todo ello concluye que el sistema de prolongación en el servicio activo por el personal estatutario de los servicios de salud es regulado de manera semejante, sino igual, tanto por la norma legal estatal como la autonómica”.
Por esto, la constitucionalidad de la norma catalana no entra en dudas. En el caso de la jubilación forzosa, el tribunal recuerda que “el artículo 26.2” de la regulación catalana “establece la jubilación forzosa del personal estatutario a los sesenta y cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una prolongación de la situación en servicio activo en determinados supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 26 y en la disposición transitoria séptima. En particular nos interesa el previsto en el art. 26.2, segundo inciso, respecto del que es importante ahora destacar que la prolongación en el servicio activo en él prevista no opera de forma automática, sino que exige una autorización del servicio de salud en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Es decir, requiere de la existencia de razones de interés general de carácter organizativo y asistencial que aconsejen seguir contando con determinado personal y que tales razones se expliciten en la resolución autorizatoria”.
De la legislación de carácter básico se deduce así una regla general que categóricamente establece la jubilación forzosa del personal estatutario al cumplir los 65 años de edad, momento en que "se declarará la jubilación forzosa" (art. 26, apartado 2, inciso primero) y una posibilidad excepcional de prolongar la permanencia en servicio activo supeditada a varios condicionantes, tal como resulta del inciso segundo del mismo precepto. En efecto, el párrafo segundo del artículo 26.2 del Estatuto Marco, que aquí se entiende vulnerado, requiere cuatro requisitos para obtener la prolongación en el servicio activo más allá de los sesenta y cinco años: 1) la voluntariedad del interesado de continuar en servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa, expresada mediante la correspondiente solicitud formal; 2) la limitación temporal de solicitar la prolongación, como máximo, hasta los setenta años de edad; 3) reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento y 4) la autorización por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos, erigido así en instrumento definidor, a estos efectos, de las necesidades de la organización sanitaria. De esos cuatro requisitos se infiere sin dificultad que, como apunta el Fiscal General del Estado, la finalidad de la prolongación de la permanencia en el servicio activo responde a las necesidades de personal derivadas de la organización y de la adecuada prestación del servicio público sanitario a la población.
Cese de actividad
Hay que recordar que el tribunal catalán presentaba esta solicitud dado que reconoció el derecho de un médico a continuar en el servicio en el puesto de trabajo que desempeñaba en el momento anterior a su jubilación hasta el cumplimiento de los 70 años en un centro del Instituto Catalán de la Salud (ICS), que en virtud de la legislación regional sobre jubilación, cesó su actividad. Luego, el Tribunal Supremo desdiría al propio ICS sobre esta jubilación forzosa.