Antoni Comín, exconsejero de Salud.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma en un auto notificado este miércoles su criterio sobre la
inmunidad parlamentaria alegada por el exconsejero de Salud, Antoni Comín, y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y confirma el criterio del instructor del caso del 'procés', Pablo Llarena, quien en junio pasado rechazó dejar sin efecto la
orden de detención nacional que entonces pesaba sobre él basándose en los mismos criterios.
Así, incide en que para aplicar este privilegio no basta su
condición de europarlamentario electo sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no ha sucedido.
El
criterio del alto tribunal se da a conocer un día después de hacerse público el dictamen del abogado general ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la
inmunidad parlamentaria alegada ante este órgano por el exvicepresidente Oriol Junqueras. Y se expone en un auto, de 17 páginas, en el que se desestiman los recursos de apelación de Puigdemont y Comín presentados el pasado mes de junio contra la decisión de Llarena de mantener las órdenes de detención.
Razonamientos incuestionables
El tribunal encargado de revisar los autos del instructor, integrado por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Vicente Magro, destaca que los
razonamientos del juez Llarena son claros y no arbitrarios al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la 'incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos".
Todo sin perjuicio, añade la resolución, de la decisión que en su momento adopte el
Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada por la Sala en esta materia.
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