La creación del nuevo modelo territorial hace necesario asignar a los nuevos órganos de dirección estas competencias

El director gerente del ICS, Josep Pomar, da luz verde a atribuir las gerencias de AP y hospitales funciones sobre personal
El director gerente del ICS, Josep Pomar.


27 dic. 2024 10:45H
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El Institut Català de la Salut (ICS) atribuye competencias en materia de personal a las gerencias de Atención Primaria y a las gerencias hospitalarias. Se trata del Acuerdo 15/2004, de 28 de noviembre, de la Comisión Ejecutiva del Consell de Administración del ICS, motivado por la creación del nuevo modelo territorial, que hace necesario asignar a los nuevos órganos de dirección competencias en aquellas materias de personal que, por motivos de eficiencia, sea necesario que sean resueltas de manera descentralizada.

El acuerdo de creación de un nuevo modelo organizativo territorial del Institut, con la consiguiente supresión de diversos órganos de dirección y la creación de nuevos, es el Acuerdo 2/2024, pactado el 29 de febrero de 2024 por parte del Consell d'Administració del ICS.

Nuevas competencias de las gerencias


Con el acuerdo que ahora se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), las gerencias de Atención Primaria y las gerencias hospitalarias asumen, en relación con el personal adscrito a su ámbito de dirección, competencias como autorizar la promoción interna temporal, certificar las funciones realizadas por el personal estatutario, funcionario y laboral de su ámbito de dirección, y emitir certificados en materia de persona, excepto los relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

También podrán declarar las situaciones administrativas de excedencia voluntaria reguladas en los artículos 4 (cuidado del hijo) y 5 (cuidado de familiares) de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña. Asimismo, tendrán potestad para declarar la jubilación forzosa, la jubilación voluntaria y la jubilación por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de funciones propias de su categoría profesional o por el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente absoluta o por incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones propias de su categoría profesional.

Las gerencias tendrán competencias para autorizar, de conformidad con la normativa vigente, la prolongación en el servicio activo cuando se fundamente en el supuesto previsto en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; nombrar el personal estatutario temporal y el personal estatutario sustituto; reconocer los servicios prestados en la Administración; y reconocer el perfeccionamiento de trienios.

Otras de las funciones asignadas son las de contratar el personal en formación mediante residencia; asignar el nivel de logro de objetivos en relación con el complemento de productividad variable; formalizar los convenios personalizados surgidos al amparo del Convenio marco entre el Departament d'Ensenyament i el Departament de Salut, para la realización de prácticas de formación profesional; designar los coordinadores de las unidades básicas de prevención; autorizar el complemento por dedicación exclusiva; y asignar las funciones de los referentes de gestión.

Finalmente, formular requerimientos a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de reclamaciones de deudas por cuotas y otros conceptos derivados de las altas, bajas y cotizaciones del personal de su ámbito; asignar la percepción del complemento de productividad de personal de oficio por el ejercicio de tareas polivalentes; gestionar las iniciativas y los gastos en materia de formación con el presupuesto de su ámbito de dirección; reconocer el complemento por turnos, por continuo asistencial y por exoneración de guardias por edad del médico especialista.
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