Servei Català de la Salut.
El
Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (Ctesc) ha aprobado el Dictamen 14/2024 sobre el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 9/2017, de 27 de junio, de
universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por medio del Servei Català de la Salut. En esa línea, ha aportado recomendaciones en diferentes sentidos, entre ellos, la acreditación de menores escolarizados, la amplicación de los colectivos de riesgo de exclusión y la exención de aportaciones en la prestación farmacéutica, entre otros.
Es así que el órgano consultivo y de asesoramiento al Govern de la Generalitat de Catalunya en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales, ha sugerido
incluir la acreditación de la existencia de hijos o hijas escolarizados en algún centro educativo correspondiente a la etapa obligatoria como criterio de arraigo para las personas en riesgo de exclusión social.
En otro de los puntos, el Ctesc ha considerado que hay
más colectivos en riesgo de exclusión y no solo los tres que identifica la norma. Entre ellos están los jóvenes en situación de vulnerabilidad, las personas víctimas de violencia de género, personas sin hogar, personas con adicciones, personas inmigradas y refugiadas, personas con discapacidad, entre otros. Por ello,
propone ampliar a estos colectivos e incluirlos en la asistencia sanitaria.
Además, en el caso de la
exención de las aportaciones en la prestación farmacéutica, por un lado, el Ctesc ha señalado que se podría haber empleado una categorización que tuviera en cuenta los umbrales de renta o criterios médicos; y, por otro lado, ha recomendado
incluir a las personas con discapacidad y a las personas refugiadas en los criterios de "vulnerabilidad sanitaria o social" requeridos para valorar esta exención.
Otras recomendaciones del Ctesc
En otras aportaciones del Ctesc está la inclusión en la norma de que la pérdida, sustracción o cualquier otra situación análoga de la tarjeta identificativa en formato físico
no supondrá la denegación de la asistencia sanitaria.
En cuanto a la asistencia sanitaria de Urgencia de las personas que no residen de Cataluña pero que
acrediten insuficiencia de recursos económicos, el Ctesc ha propuesto incorporar que en el caso de personas con discapacidad reconocida se tenga en cuenta el
agravio económico comparativo que supone tener una discapacidad.
Por último, ha considerado que se debería concretar el procedimiento a seguir, incluido el sistema de resarcimiento de gastos, en el caso de
acceso en fraude de ley a la asistencia sanitaria. Con todas estas aportaciones, el dictamen final vuelve a la Generalitat de Catalunya, en donde será evaluado nuevamente para continuar con el desarrollo de la
ley de universalización de la asistencia sanitaria en Cataluña.
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