Javier Barbado. Madrid
Los magistrados del Tribunal Constitucional Adela Asua y Fernando Valdés han emitido su voto particular en contra del fallo por el cual se desestima la denuncia de la Generalitat de que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) asuma de forma directa la acreditación del investigador y docente universitarios, todo ello en detrimento de la función asignada para tal fin a las instituciones evaluadoras de la comunidad autónoma en opinión de ambos jueces y del Ejecutivo catalán.
Los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés.
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La sentencia, por medio de sus fundamentos jurídicos, desarma el argumento de este último de que la Aneca “condiciona, de forma incompatible con la autonomía universitaria, la decisión de las universidades” a la hora de contratar a personal docente e investigador en este ámbito. Y deja claro que, conforme al artículo 149.1 de la Constitución española, el Estado dispone de dos competencias diferenciadas: en primer lugar, le reconoce la competencia exclusiva para la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales” y, en segunda instancia, “le asigna competencia sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.
Sin embargo, la juez Asua puntualiza, en su alegación particular, la incongruencia de que sea el Estado el que haya asumido de forma directa la competencia de evaluación y certificación del profesorado contratado, y considera que esa asunción competencial “invade el espacio reconocido a las agencias autonómicas”, por lo que reivindica “la exclusividad de su competencia ejecutiva y la exclusión de la Aneca dentro de su territorio”.
Por último, la magistrada enfatiza que “la racionalidad y la previsibilidad” que deben mantener la doctrina constitucional en España no se reflejan en este fallo del Alto Tribunal o, como mínimo, la sentencia no contiene el grado esperable de “desarrollo, adaptación y revisión mediante un razonamiento jurídico explícito y suficiente”. Y, al mismo tiempo, deja claro que lo que más le preocupa no es la resolución adoptada por fin en este caso concreto, sino “la falta de rigor” que ella detecta en la jurisprudencia acumulada en los últimos años relacionada con la colisión de ámbitos competenciales.
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