Siempre que se realice "por razones de interés público", según aclara la Autoridad Catalana de Protección de Datos

Covid-19: Salud Pública, autorizada para usar datos "sin consentimiento"
Mari Àngels Barbarà, directora de la Apdcat.


10 jul. 2020 11:00H
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Salud Pública puede tratar los datos confidenciales de los pacientes siempre que sea "por razones de interés público", por ejemplo, durante la epidemia de coronavirus. Así se establece en la 'Guía de protección de datos para pacientes y usuarios de los servicios de salud’, un documento elaborado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (Apdcat).

Esta herramienta ha sido presentada por Mari Àngels Barbarà, directora de la Apdcat, que ha señalado que: "La guía se centra en una categoría especial de datos y en un colectivo considerado vulnerable, dadas sus circunstancias personales y emocionales en el momento en que se produce el tratamiento de sus datos".

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En este sentido, en el documento se refleja que las autoridades sanitarias tienen la potestad de utilizar los datos para "controlar la propagación de epidemias o pandemias y, en última instancia, cuando se producen crisis sanitarias o amenazas transfronterizas que representan un grave peligro para la salud de la población".

Por ello, para evitar nuevos contagios, "las autoridades competentes en materia de salud pública deben adoptar las medidas necesarias para controlar a los enfermos, a las personas de su entorno inmediato y a quienes estén o hayan estado en contacto con ellos", pudiéndose hacer uso de los datos.

Por último, desde el Apdcat también señalan que el tratamiento de los datos también es lícito cuando se trata de proteger el interés vital del titular de la información u otras personas. 
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