Antoni Comín, consejero de Salud de Cataluña, junto a Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat.
Mariano Rajoy tiene en su mano que
el Gobierno catalán no pueda sancionar a los sanitarios que no acudan a las mesas electorales del
referéndum secesionista programado para el 1 de octubre por tener guardia en su lugar de trabajo. Así lo explica
Ignacio Laín, profesor asociado del área de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga y letrado en GVA & Atencia Abogados.
El jurista aclara a
Redacción Médica que “el proyecto de
Ley del Referéndum de Autodeterminación, una vez promulgado por el Parlamento catalán, y publicado en el
Diari Oficial, sería plenamente exigible, y, por ende, la obligatoriedad del llamamiento como presidente y/o vocales de las mesas”.
Sin embargo,
Laín matiza que “el artículo
161.2 de la CE (y el mismo artículo 30 de la LOTC) prevé que si es el
Gobierno, a través de su Presidente, el que interpone el recurso de inconstitucionalidad, la mera presentación de ese recurso producirá la suspensión de la Ley, y el
Tribunal Constitucional deberá ratificarla o
levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Acción que, conocidos los antecedentes, se prevé que el
Ejecutivo haga.
Una cuestión esencial pues en el proyecto normativo presentado por el
Govern se incluye
“el artículo 32.1”, que prevé “la obligatoriedad de los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales”. Así,
Laín señala que “legítimamente se podría plantear si un trabajador o profesional (
especialmente, un profesional sanitario, bien médico, bien enfermero) vendría obligado a atender la
constitución de la mesa, forzosamente, aun estando trabajando (posiblemente por motivo de una guardia, pues la convocatoria del referéndum se prevé, según el artículo 9 de la Ley proyectada, para el día 1 de octubre de 2017, domingo),
a riesgo de ser incluso multado en caso contrario”.
En el aspecto más legal de la convocatoria, este especialista vuelve a afirmar que “
el Tribunal Constitucional afirma que es el Estado quien ostenta la competencia exclusiva, al amparo del artículo 149.1 32ª de la
Constitución (CE), no sólo para establecer las modalidades de referéndum, sino la regulación de sus condiciones y el procedimiento a seguir”. Un hecho que resume en una frase muy clara: “
El Estado es la única instancia de poder competente para instaurar las modalidades de referéndum y regular las mismas”.
"No superará un juicio de Constitucionalidad"
Una idea que este abogado detalla que
“el Constitucional establece un límite absoluto para las consultas populares autonómicas: no pueden desbordar el ámbito material de las competencias autonómicas, y, por tanto, no se pueden someterse a consulta popular autonómica cuestiones que pertenecen al ámbito competencial privativo del Estado, ni cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos, como es
la unidad del Estado español o incluso el modelo político-territorial”.
En definitiva, que no puede ser competencia autonómica la reformulación de la configuración del Estado, que es lo que supondría la separación de Cataluña. Claro que, a su juicio, la norma catalanista “no parece que pueda superar un juicio de constitucionalidad, aunque la última palabra es del Tribunal Constitucional”.
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