El director del CatSalut, Adrià Comella.
El
Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha
desestimado el recurso interpuesto por
Acciona contra el concurso de terapias respiratorias domiciliarias (TRD). Según ha informado el Tribunal en un comunicado público, la resolución pone fin, además, a "la
suspensión del procedimiento de contratación acordada por este Tribunal en
fecha 16 de octubre de 2019", por lo que el CatSalut seguirá adelante con su concurso de TRD.
Tal como recoge
la resolución, el pasado mes de agosto Acciona interpuso un recurso contra la licitación de estos servicios alegando "
fallos de nomenclatura" y restriccciones en las empresas que podían acceder al concurso. De esta forma, según Acciona,
se habrían vulnerado los principios rectores de la contratación pública.
Sin embargo, el Tribunal aduce que "el objeto del acuerdo marco incluye una diversidad de servicios que giran alrededor de las terapias respiratorias domiciliarias, resultando significativos los servicios de
oxigenoterapia, tanto por su volumen significativo dentro del global como por la
complejidad y especificidad normativa y de gestión que lleva asociada la ejecución de las prestaciones relacionadas con este gas medicinal (fabricación, distribución, almacenamiento y dispensación)". Por este motivo, el Tribunal considera que no es incorrecto el código de la licitación.
Régimen de autorización sectorial
En cuanto al segundo de los motivos señalados por Acciona, el Tribunal de Contratación valora que según las últimas indicaciones de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) la licitación ofertada es a
corde a los principios rectores de la contratación pública "con el régimen de autorización sectorial derivado de la legislación sanitaria aplicable al ámbito del suministro de oxígeno medicinal, que constituye una de las prestaciones de los servicios licitados".
Es decir, que si bien se trata de un concurso público, queda
sujeto a una normativa específica recogida por la Aemps en una nota informativa.
Así, el Tribunal señala que esta resolución "pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva", sin perjuicio de que las partes interesadas puedan interponer un nuevo recurso.
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