El presidente de la Comissió de Garantia i Avaluació de Cataluña, Albert Tuca, valora su implantación

"La flexibilización de plazos en la Ley de la Eutanasia se puede mejorar"
El presidente de la Comissió de Garantia i Avaluació de la Ley de la Eutanasia de Cataluña, Albert Tuca.


6 jul. 2022 11:00H
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"¿Qué se puede mejorar en la Ley de la Eutanasia? La flexibilización de los plazos". Así lo asegura el presidente de la Comissió de Garantia i Avaluació de la Ley de la Eutanasia de Cataluña, Albert Tuca, en una entrevista a Redacción Médica, en la que celebra que la valoración del despliegue de su primer año "es muy positiva" y que "no hemos tenido dificultades relevantes consistentes para la adecuada aplicación con normalidad de la ley". Tuca, que recuerda que la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios es individual y no de las instituciones, alega que ante un caso de sospecha de no seguir este principio "si un centro condicionase la actividad profesional, se debieran buscar fórmulas para saberlo".

¿Qué valoración hace del primer aniversario desde la entrada en vigor de la Ley de la Eutanasia?

La valoración es muy positiva. Por un lado, se ha confirmado que la ley en todas sus características preserva el derecho de muchas personas a la ayuda a morir. Por otro lado, está el procedimiento normativo que garantiza que toda persona pueda acceder a él y también que si el objetor no la quiere ejercer, no la hará; es totalmente libre. La administración, por su parte, genera garantías para prestar este derecho a una persona con una enfermedad en un proceso clínico irreversible y sufrimiento intolerable. Desde el punto de vista de la aplicación y la respuesta de los profesionales sanitarios, creo que ha sido muy buena. No hemos tenido dificultades relevantes consistentes para la adecuada aplicación con normalidad de la ley.

¿Qué se puede mejorar?

La flexibilización de los plazos. La ley tiene unos plazos muy herméticos de seguimiento que en la gran mayoría de casos garantizan seguridad, tanto para el solicitante como para los profesionales. Sin embargo, ha habido situaciones en que la evolución del proceso clínico ha sido más rápido que el proceso de eutanasia. Y las personas en esta situación suponen una tasa significativa de muertes prematuras antes de la aplicación, es decir, personas que habían solicitado la prestación y un agravamiento de la enfermedad ha hecho que murieran antes de que concluya el procedimiento.

Estas personas han estado guiadas, han evitado el sufrimiento, han estado acompañadas por su familia y con todo el apoyo necesario para atender la situación de últimos días, pero probablemente debemos pensar en esta flexibilización. El procedimiento es muy hermético a excepción del proceso deliberativo, donde hay un plazo mínimo de quince días entre la primera y la segunda solicitud, y este proceso es el que se puede acortar en tiempo si los profesionales clínicos que llevan a la persona sospechen que hay un agravamiento rápido o una amenaza de pérdida de conciencia. Entonces, hay un enlace de sensibilización con los profesionales para acogerse a este acortamiento en el caso en el que veamos un deterioro muy rápido.

Se han dado a conocer casos de personas pendientes de juicio y que han pedido la eutanasia, lo que ha provocado que las víctimas hayan pedido paralizar el proceso para que sea juzgado. ¿Se debería limitar el acceso a la eutanasia?

No lo sé, se lo deberías preguntar a un jurista. Creo que son procesos independientes. Yo no tengo ninguna información a excepción de la que he leído en la prensa porque a la Comissió de Garantia llega la información en el momento en que se ha hecho el proceso deliberativo, se ha firmado una solicitud y un consentimiento informado y ha sido valorado por el médico consultor. Esto no ha pasado en este caso. Es exigible ir a juicio, como corresponde, pero si en este proceso la persona tuviera una situación clínica que sea susceptible de pedir la eutanasia, se podría activar y serían procesos independientes. Comprendo a las familias y a la sociedad por las acciones que ha realizado la persona pendiente de juicio, para mí no tiene nada que ver con pedir el derecho a la eutanasia.

Si se presentase un proceso irreversible con autodependencia, de carácter progresivo, amenaza de muerte a corto plazo y un sufrimiento intolerable, tendría las condiciones para pedir la eutanasia. En principio, son procesos independientes y comprendemos la inquietud de las familias y de la sociedad.


"Si un centro condicionase la actividad profesional, se deberían buscar fórmulas para saberlo"



¿Hay interés de la sanidad privada para prestar este derecho?

No se trata de que tengan interés o no, todos los profesionales deben tener interés en que la prestación se realice en las condiciones que son necesarias para pedir la eutanasia. No se trata de una equidad de área, sino de involucrar a los profesionales. Todos los profesionales tienen la obligación de atender la solicitud de ayuda para morir. De hecho, en la sanidad privada ha habido casos ya de solicitantes que han pedido la asistencia de un profesional y no ha habido dificultades. No hemos detectado en Cataluña una resistencia por parte de las instituciones sanitarias para su aplicación. La objeción de conciencia no es institucional ni es por sectores, sino que la objeción siempre es individual de un profesional. Y si el profesional trabaja en la sanidad privada, no es objetor y recibe una demanda, tendrá que ver las condiciones de estas personas y gestionar su intervención, igual que se hace en la sanidad pública. En cualquier caso, si se detectase que hubiera cualquier dificultad, sea económica o de cualquier tipo, relacionada con el paciente que dificultara seguir con el procedimiento se intentaría derivarlo de la forma más rápida posible a un recurso público que pudiera ayudar a esta persona de la forma más adecuada posible.

¿Reciben los pacientes o los profesionales acompañamiento psicológico durante este proceso?

Sí, no sistemáticamente, sino realmente son por concursos para la ayuda de los profesionales sanitarios y en el procedimiento, quien lo solicita, para recibir acompañamiento psicológico. Cuando el proceso está en marcha, lo solicitas y las fundaciones que trabajan en este sentido, como el Col·legi de Metges o las propias instituciones, activan los dispositivos de atención psicológica, que se ponen a su disposición para aquel profesional que lo pida.

¿Cómo hubieran actuado si el número de objetores fuera considerable, como sucede en otras comunidades, o estuviera concentrado en un hospital?

No tendríamos ninguna otra opción que aceptarlo porque la objeción de conciencia es un derecho legal. La libertad de pensamiento es un derecho constitucional y un derecho reconocido, y no tendríamos otra opción. Es importante dar mensajes de sensibilización. Primero, que las objeciones no son institucionales; un hospital, un centro de salud o una sociedad profesional no puede ser objetor, siempre es individual. Si viéramos que estas objeciones se agruparan de una forma significativa en un centro, sin ningún otro ánimo de intentar buscar lo mejor para este centro, contactaríamos con ellos. Debemos respetar el derecho de la objeción de conciencia. No se podría tolerar, por ejemplo, una objeción grupal, puede que se debieran buscar fórmulas para saber si un centro condicionase la actividad profesional a su objeción de conciencia o no. "Si trabajas en este centro, o eres objetor o no trabajas": esto sería difícil de aceptar y no nos consta de ninguna forma. Insisto, la objeción de conciencia es individual de la persona y no de las instituciones y de ningún otro sector.
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