Castilla-La Mancha marca dos exigencias curriculares para que enfermeras generales o especialistas puedan prescribir

El Sescam publica su decreto de prescripción enfermera con 2 requisitos
Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad.


15 dic. 2020 10:55H
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La consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha publicado en su Boletín Oficial la transposición del Real Decreto de prescripción enfermera que aprobó el Gobierno central el 19 de octubre de 2018.

De esta manera, las enfermeras y enfermeros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) podrán dispensar medicamentos sin la autorización previa de un médico bajo unos criterios y protocolos preestablecidos.

Castilla-La Mancha era una de las nueve comunidades autónomas que aún no habían transcrito y regulado la prescripción enfermera, pese a que ya se han cumplido dos años de la aprobación del cambio regulativo.

Dos requisitos para poder transcribir 


El nuevo procedimiento se aplica al personal de enfermería que presta servicios en los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos para acceder a la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Según el texto publicado en el DOCM, se deberá estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista, y contar con una experiencia mínima de un año o superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la administración sanitaria de manera gratuita.

Los profesionales interesados deberán presentar la solicitud de acreditación y, en su caso, la documentación correspondiente mediante el envío a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad, quién contará con un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación de seis meses.

Acreditación de oficio 


La Consejería de Sanidad castellanomanchega ha añadido una disposición única a la normativa diseñada por el Gobierno de España por la que aprueba una acreditación de oficio al personal de enfermería del Sescam que cumpla el requisito de la experiencia mínima de un año.

La Dirección General de Recursos Humanos del Sescam remitirá a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, un listado de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que cumplan los requisitos exigidos. Dicha resolución se publicará en el DOCM.
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