El Sescam somete a audiencia pública un decreto para crear nuevas categorías sanitarias.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha sometido a audiencia un decreto para crear
seis categorías de personal estatutario en el sistema autonómico. Se trata de médico de Urgencias y Emergencias, óptico optometrista, podólogo y dietista-nutricionista, Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria y Técnico/a Medio Sanitaria: Farmacia, con la intención de adecuarse a las
necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios y ante nuevas titulaciones y especializaciones. Además, propone un
cambio de denominación de la categoría de Ingeniero/a Técnico por la de Ingeniero/a Técnico Industrial.
El
informe jurídico que contempla los motivos para crear las nuevas categorías, resalta la necesidad de incorporar a quienes "se encuentran
más preparados para desempeñar diversas funciones especializadas", así como garantizar la adecuación al régimen de estructura y funcionamiento de las plantillas orgánicas del Sescam.
Regulación de las nuevas categorías del Sescam
1. Médico/a de Urgencias y Emergencias
Grupo de clasificación: Pertenecerá al
grupo A, subgrupo A1, de personal estatutario
licenciado sanitario.
Titulación: La exigida para el acceso a esta nueva categoría es Médico/a especialista de Medicina de Urgencias y Emergencias, Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a los que hacen referencia los Reales Decretos 853/1993, de 4 de junio, y 610/2024.
Además, se exige
cumplir los requisitos previstos en el Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, o, de forma alternativa, estar en
posesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva o de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación.
Retribuciones: La nueva categoría tendrá un
complemento de destino nivel 24, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A1, lo que resulta suficiente para considerar cumplidos los principios de cualificación técnica y profesional, según detalla el informe.
2. Óptico/optometrista
Grupo de clasificación: Se asigna al grupo A, subgrupo A2.
Titulación: Grado/diplomatura en
Óptica y Optometría, con lo que se cumplen las exigencias de titulaciones según lo previsto en el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Óptica y Optometría, así como a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que exige estar en posesión del título universitario de Grado para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A.
Retribuciones: Se destina un
complemento nivel 21, lo que, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A2, resulta suficiente para considerar cumplidos los principios de cualificación técnica y profesional.
3. Podólogo
Grupo de clasificación: Se asigna al grupo A, subgrupo A2.
Titulación: Grado/diplomatura en Podología.
Retribuciones: La nueva categoría tendrá un complemento de destino
nivel 21, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A2.
4. Dietista/Nutricionista
Grupo de clasificación: Se asigna a la nueva categoría al grupo A, subgrupo A2.
Titulación: Grado/diplomatura en Nutrición Humana y Dietética.
Retribuciones: Se le otorga un complemento de destino
nivel 21, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A2.
5. Técnico superior especialista en documentación sanitaria
Grupo de clasificación: Se asigna al grupo C, subgrupo C1.
Titulación: Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria o equivalente, con lo que se cumplen las exigencias de titulación, según lo previsto en el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, y se fijan sus enseñanzas mínimas, así como a lo previsto en el art.76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que exige estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo C, señala el informe.
Retribuciones: Se le otorga un
complemento de destino nivel 17, junto a la asignación del subgrupo de clasificación C1.
6. Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia
Grupo de clasificación: Grupo C, subgrupo C2.
Titulación: Formación profesional del grado medio de Técnico de Farmacia y Parafarmacia o equivalente.
Retribuciones: se asigna a la nueva categoría un complemento de destino nivel 17, junto a la clasificación del grupo C.
Planificación de personal
El informe detalla que corresponde al Sescam la función de
planificar las necesidades de personal para las nuevas categorías,
programar y
gestionar las plantillas orgánicas de los centros tras el análisis de las necesidades asistenciales y modificar las plantillas orgánicas de los centros, todo ello conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias vigentes.
Además, los nombramientos de personal estatutario temporal a través de las bolsas de trabajo existentes, en tanto se constituyen las específicas para las nuevas categorías,
tendrán carácter provisional y no implicarán "reclasificación" directa, para quienes carezcan de la titulación requerida para las nuevas categorías.
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