Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
El
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha aprobado la modificación del Pacto de Selección de Personal Temporal para permitir nombrar personal estatutario a los
médicos extracomunitarios. Esta medida, acordada en la mesa sectorial de sanidad regional,
exime a los aspirantes a una plaza en el Sescam del requisito de nacionalidad, siendo obligatorio reunir el resto de requisitos.
Así, junto a esta modificación, también se han producido cambios en la
valoración de méritos, en concreto al apartado sobre formación. Así, entre las mejoras incluidas se encuentra la ampliación del abanico de
cursos de interés sanitario susceptibles de computar a la hora de la baremación de méritos.
En cuanto a los plazos, se ha fijado el
segundo día hábil del mes de noviembre para el procedimiento ordinario de actualización de méritos y el segundo día hábil del mes de junio para el extraordinario de nuevas solicitudes de determinadas categorías.
Tal y como han destacado desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la modificación temporal busca garantizar que, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre disponible para los aspirantes la
carga de servicios prestados en el Sescam.
¿Qué requisitos debe acreditar un médico extracomunitario ante el Sescam?
El
Pacto de Selección de Personal Temporal establece una serie de requisitos generales, a los que el nuevo acuerdo ha eliminado la obligatoriedad de tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea para los
facultativos extranjeros.
Entre el resto de requisitos destaca la
edad mínima de 16 años para inscribirse en la bolsa de trabajo, así como
no superar la edad de jubilación forzosa.
Los aspirantes también deberán acreditar la
titulación académica requerida por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en función de la
categoría y especialidad y grupo en el que se solicita trabajar. En este punto, se expone que, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Respecto al
idioma, los aspirantes de países con lengua distinta del castellano deberán estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera,
nivel B2, o demostrar conocimiento de español hablado y escrito que se corresponda con este nivel, a través de las pruebas que, en su caso, determinará la Comisión Central de Seguimiento.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.