Asesorará y elevará propuestas a la Consejería



21 ene. 2014 12:32H
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Redacción. Toledo
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el decreto 4/2014 del Consejo Asesor de Servicios Sociales, un texto que según el Gobierno garantiza "un seguimiento específico de los servicios sociales en la región". La normativa desarrolla las previsiones legales contenidas en el artículo 71 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que no había sido desarrollado hasta la fecha.

Esta norma tiene por objetivo regular la composición, organización y funcionamiento de este Consejo, que se convierte en "el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la comunidad autónoma en materia de servicios sociales". El Pleno del Consejo va a estar integrado por un presidente, un vicepresidente, los vocales y el secretario. El presidente del Consejo va a ser la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en este caso el consejero José Ignacio Echániz. Serán vocales natos del Consejo cinco representantes de la Administración autonómica -con rango de director general- de las consejerías competentes en materias relativas a sanidad, educación, empleo, administración local y mujer.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y hacerlo con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran. Además, se pondrá en marcha una Comisión Permanente, que se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, una vez al año. Entre las funciones que corresponden al Pleno del Consejo está la deliberación sobre la orientación general de los servicios sociales en la región, además de asesorar y elevar propuestas a la Consejería en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

También va a informar sobre el mapa de servicios sociales, valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o informar sobre las modificaciones del catálogo de prestaciones, siempre que afecten a la eliminación de alguna prestación garantizada.
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