Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad.
La consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha autorizado el Reglamento de orden interno de la
Comisión de Garantía y Evaluación de la región, cuya constitución está prevista en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia aprobada por el Gobierno de España el pasado marzo.
Según la
resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la ley que regula la eutanasia introduce en el ordenamiento jurídico la prestación sanitaria de ayuda para morir y en su
artículo 17 hace referencia a las
Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse y constituirse en todas las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como uno de los instrumentos contemplados en la Ley para poder hacer efectiva la misma con todas las garantías.
El decreto regional por el que se crea dicha Comisión establecía que la elaboración de su propio
reglamento de orden interno que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad, que
entrará en vigor, según la orden que lo autoriza,
este mismo martes.
¿Cómo funcionará la Comisión de Garantía y Evaluación?
El reglamento establece que
la Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de Sanidad y actuará con "a
utonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones" y que sus
miembros "no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad" en el ámbito material que regula el decreto. Su
sede será en las dependencias de la Consejería de Sanidad, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Castilla -La Mancha.
Las personas integrantes de la misma serán nombradas por un periodo de cuatro años. Entre las funciones de la
Presidencia de la Comisión figuran las de solicitar a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e
invitar a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos que trate; y convocar a sus reuniones a otras personas cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los objetivos de la misma, en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento.
La Comisión celebrará
sesión ordinaria cada tres meses, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. Las personas que integrarán estas sesiones tendrán el deber de aistir a ellas cuandos sean convocadas, participar en sus labores, adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte la propia Comisión, guardar secreto del contenido de sus deliberaciones y respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal.
Tambiéns se podrán celebrar
sesiones extraordinarias, que tendrán lugar como mínimo cada vez que se abra un procedimiento de prestación de ayuda a morir. El orden del día de estas contendrá únicamente los asuntos propuestos por quienes los promovieron.
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