Redacción. Valladolid
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Valladolid reconoce el derecho al abono de la parte de la paga extra ordinaria de Navidad de 2012 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de ese año a un funcionario de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, asistido por los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería, Satse. También reconoce el derecho a percibir la parte correspondiente al complemento específico y demás cantidades que deban abonarse junto con la paga extraordinaria.
Silvia Sáez, secretaria autonómica de Satse.
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La sentencia, una de las primeras que se fallan en Valladolid en este sentido, reconoce el derecho del funcionario a percibir esa parte proporcional correspondiente al periodo anterior a que entrara en vigor el Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012 de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que suprimió la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para los empleados públicos.
Satse pedirá la extensión de los efectos de esta sentencia a todos los empleados de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl), aunque no hubieran reclamado, porque el demandado fue Sacyl y dicha demanda no se dirigió contra el centro concreto de trabajo del funcionario demandante (como sí ha ocurrido en otras demandas). De este modo, dicho fallo podría hacerse extensivo a otros trabajadores de la Gerencia Regional de Salud. Satse pedirá esa extensión de efectos para el resto de empleados de esta gerencia.
El magistrado que firma la sentencia mantiene los criterios seguidos por otros tribunales con anterioridad que han reconocido el derecho de distintos empleados públicos a percibir esa parte proporcional de la extra correspondiente a los 44 días que van del 1 de junio al 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto que suprimía la paga extra.
Así, la sentencia de Valladolid, ganada por Satse, explica que sobre la misma cuestión “ya se han pronunciado diversos órganos judiciales acogiendo favorablemente pretensiones idénticas a la presente (la demanda del funcionario).
Entre ellas, cita la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de abril de 2013, y explica que aunque se aplica al ámbito laboral, “puede predicarse la misma al caso de autos pues tanto el personal laboral como el personal funcionario son empleados públicos (artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público)”. También cita la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia, que se pronunció afirmando que el Real Decreto Ley 20/12 no tiene efectos retroactivos, ni los contempla, ni los debe contemplar, lo que iría en contra del artículo 9 de la Constitución española, y añade que la parte proporcional de la paga que se reclama es por servicios prestados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
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