Los usuarios podrán beneficiarse de prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales

Sacyl actualiza los requisitos para acceder a la atención ortoprotésica
Alejandro Vázquez Ramos, consejero de Sanidad.


10 mar. 2022 9:50H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El Servicio Público de Salud de Castilla y León (Sacyl) ha hecho público este jueves el convenio por el que se establece el procedimiento para la obtención de la prestación ortoprotésica suplementaria. Dicha prestación comprende productos de dispensación ambulatoria integrantes del Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas de la comunidad autónoma, el cual está constituido por las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales y que incluye además las condiciones de elaboración a medida, adaptación, modificación y renovación de dichos productos.

El catálogo fija para cada tipo de producto el importe máximo a financiar por el Servicio de Salud de Castilla y León, del que "se descontará, cuando sea exigible, la aportación correspondiente al usuario", así como el porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se apliquen los mismos límites de cuantía para esta aportación, según refleja el convenio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

No obstante, no deberán pagar ningún importe afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad, perceptores de rentas de integración social o pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional o beneficiarios del ingreso mínimo vital, entre otros.


Acceso a productos ortoprotésicos con prescripción médica


Para acceder a este servicio también se deberá de contar con prescripción médica, la cual deberán realizarla facultativos del servicio público de salud y de la sanidad privada siempre que estén especializados en ortopedia. Además, los facultativos especialistas en Atención Primaria podrán prescribir sillas de ruedas, andadores y muletas, siempre y cuando su tipo de ajuste sea básico, así como las renovaciones de prótesis de mama y baterías de sillas de ruedas eléctricas. La prescripción tendrá una validez de 3 meses, salvo circunstancias especiales justificadas.

Los establecimientos especializados solo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por el facultativo en el documento de prescripción. Asimismo, cuando se trate de productos elaborados a medida o que requieren una adaptación individualizada al usuario, "correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas".

La forma en la que los usuarios acceden a la prestación ortoprotésica en el Sistema de Salud de Castilla y León es el reintegro de los gastos, que se realizará con posterioridad a la adquisición del producto. No obstante, los usuarios con escasos recursos económicos o que precisen productos ortoprotésicos de elevado importe podrán ceder el derecho de cobro (endoso) de la parte financiable con fondos públicos.
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